PMD
ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL "PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

 

Capítulo I

Naturaleza, Fines y Régimen Jurídico

NATURALEZA:

Artículo 1º.- El Patronato Municipal de Deportes se configura como Organismo Autónomo de carácter administrativo del Ayuntamiento de Palencia, que se constituye por tiempo indefinido, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que fija su domicilio en la ciudad de Palencia, en las dependencias municipales o en las que la Corporación Municipal pueda señalarle en el futuro.

FINES:

Artículo 2º.- El Patronato tiene como fines esenciales:

Promover y fomentar el desarrollo de la educación física y el deporte en el Municipio y su zona de influencia, facilitando la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.

COMPETENCIAS:

Artículo 3 º.- Para el cumplimiento de sus fines, el Patronato tendrá las siguientes facultades:

a) Facilitar el uso de las instalaciones deportivas propias o adscritas y gestionar el posible uso de otras instalaciones públicas o privada.

b) Construir o adquirir en propiedad o en uso instalaciones deportivas.

c) Acondicionar, conservar y administrar las instalaciones deportivas propias o adscritas, y coordinar su uso.

d) Formalizar convenios o contratos, públicos o privados, de toda clase, para el cumplimiento de sus Fines.

e) Solicitar y aceptar subvenciones, auxilios y ayudas, tanto de organismos o entidades públicas, como de particulares.

f) Adquirir y enajenar bienes, suministros, servicios, etc., necesitando para la realización de sus fines, así como concertar operaciones de tesorería y préstamo.

g) Organizar los servicios del Patronato, seleccionar, contratar y retribuir al personal necesario para el desarrollo de su actividad.

REGIMEN JURIDICO:

Artículo 4º.-

1.- El Patronato se regirá por los presentes Estatutos, las disposiciones de Régimen Local, la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común y por cuantas disposiciones legales o reglamentarias le sean de aplicación.

2.- En todo caso, actuará bajo el patronazgo y tutela del Ayuntamiento de Palencia, que ejercerá el control y fiscalización de los órganos de gobierno del Patronato, para lo que podrá requerir al P.M.D. cuantos datos, expedientes e informes estime convenientes sobre la actividad económica y administrativa del mismo.

3.- Las competencias atribuidas al Patronato lo son sin perjuicio de las autorizaciones y acuerdos que correspondan al Ayuntamiento por así establecerlo un disposición legal o reglamentaria.

4.- Ponen fin a la vía administrativa los acuerdos del Consejo de Administración, los de la Junta de Gobierno y los de los restantes órganos unipersonales, con competencia resolutorias, sin superior jerárquico.

 

Capítulo II

Organos de Gobierno y Administración

Artículo 5º.- Los órganos del Patronato son:

a) El Consejo de Administración
b) La Junta de Gobierno
c) El Presidente
d) El Vicepresidente
e) El Administrador

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION:

Artículo 6º.- El Consejo de Administración es el Organo superior de Gobierno y Administración del Patronato y, estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente, que será el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palencia
b) Vicepresidente, el Concejal de Deportes del Ayuntamiento de Palencia
c) Vocales:

1.- Los miembros de la Junta de Gobierno
2.- Un representante de las Asociaciones de Vecinos de la Ciudad.
3.- Dos representantes de las APAS de la Ciudad
De Centros públicos
De Centros privados

4.- Un representante de los Trabajadores del Patronato Municipal.
5.- Un representante de los Clubes Deportivos de la Ciudad
6.- Un representante del Consejo Local: Juventud – Deportes
7.- Un representante de la Diputación Provincial
8.- Un representante de la Junta de Castilla y León
9.- Un representante de las Delegaciones Provinciales Deportivas

Estos vocales serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento previa propuesta de designación dirigida al mismo por las distintas Entidades o Asociaciones a las que representan.

d) Vocales con voz:

1.- El Administrador
2.- El Director Técnico Deportivo

Actuará como Secretario del Consejo de Administración el de la Corporación Municipal o funcionario en quien delegue. Asistirá a las sesiones del Consejo el Interventor del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Artículo 7º.- El Consejo de Administración se renovará periódicamente coincidiendo con la renovación de la Corporación Municipal. Sus miembros serán reelegibles si conservan la cualidad por la que fueron elegidos.

Artículo 8º.- Corresponden al Consejo de Administración las siguientes atribuciones:

a) Aprobar los programas periódicos de actuación y sus revisiones anuales.
b) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización un funcionamiento de los servicios.
c) Realizar el seguimiento de actuaciones del Patronato y asesorar sobre sus líneas de actuación
d) Aprobar propuestas de actuación, para el cumplimiento de los fines del Patronato.
e) Aprobar el Proyecto de Presupuesto anual acompañado de la documentación detallada en las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, que será sometido al Pleno del Ayuntamiento.
f) Aprobar las Cuentas y Estados Contables del Patronato, formuladas por la Junta de Gobierno para su integración en la Cuenta General del Presupuesto del Ayuntamiento.
g) Informar, de manera vinculante, sobre cuantos asuntos le sean consultados por los restantes órganos del Patronato.
h) Aprobar una Memoria Anual de la labor realizada, en la que se ponga de relieve, entre otros extremos, el funcionamiento y actuación del Patronato durante el ejercicio, así como el grado de cumplimiento de las actividades programadas.
i) Aprobar la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo y la oferta pública de Empleo que se someterá al Ayuntamiento Pleno, juntamente con el presupuesto del ejercicio.
j) Aprobar el convenio colectivo del personal laboral, dando cuenta al Ayuntamiento Pleno.

 

DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

Artículo 9º.- La Junta de Gobierno es el órgano ordinario de administración del Patronato; estará integrada con igual número de miembros que la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, en la siguiente forma:

a) Presidente: El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.

b) Vicepresidente: Será designado en la Sesión Constitutiva de la Junta de Gobierno, de entre los vocales con voz y voto de la misma, quien sustituirá al Presidente de la Junta de Gobierno en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o (abstención legal o reglamentaria)

c) Vocales: Los restantes miembros hasta completar el número que ha de componerla, debiendo estar representados
proporcionalmente todos los grupos políticos de la Corporación Municipal y serán designados por el Pleno del Ayuntamiento.

d) Vocales con voz y sin voto:

 


El Administrador
El Director Técnico Deportivo

Actuará como Secretario de la Junta de Gobierno el de la Corporación Municipal o funcionario en quien delegue. Asistirá a las sesiones de la Junta el Interventor del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Artículo 10º.- Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:

 

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Confeccionar, para su presentación al Consejo de Administración, el proyecto de actuación anual.

c) La celebración de contratos y, en general, la autorización y disposición de gastos que no exijan créditos superiores a los consignados en el Presupuesto o no tengan una duración superior a un año y no se encuentre atribuido al Presidente del Patronato. Asimismo, la propuesta al órgano competente del Ayuntamiento de autorización y disposición de gastos plurianuales.

d) Proponer al Ayuntamiento la aprobación de las presupuestarias cuando la competencia de las mismas correspondan al Pleno del Ayuntamiento.

e) Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal laboral, con respecto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Resolver las convocatorias y nombrar a los seleccionados. Nombrar y cesar al personal laboral eventual. Acordar el despido del personal laboral.

f) Organizar los servicios y dependencias del Patronato acordando los nombramientos y la asignación de los distintos puestos de trabajo.

g) Premiar y sancionar al Personal del servicio del Patronato.

h) La declaración de las situaciones del personal, categoría profesional, excedencias, jubilaciones, así como el régimen de retribuciones con sujeción al convenio colectivo y cuantas otras se deriven de la relación laboral de conformidad con la normativa legal y reglamentaria.

i) Acordar el ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa de los procedimientos incoados contra e Patronato.

j) Proponer al Pleno del Ayuntamiento el reconocimiento extrajudicial de créditos y las operaciones de crédito o garantía.

l) La adquisición de bienes y la transacción sobre los mismos, así como la enajenación de los de su propiedad, dando cuenta al Pleno.

m) La formación y revisión del inventario de bienes.

n) Establecer o modificar los Precios Públicos en los términos previstos en la Ley de Haciendas Locales, dando cuenta al Pleno.

ñ) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del servicio en el ámbito de sus competencias.

o) Aprobar toda clase de convenios con otras entidades y organismos públicos así como la solicitud de subvenciones.

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE:

Artículo 11º.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento será el Presidente del Patronato y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el impulsar las obras y servicios del Patronato.

b) Ostentar la representación permanente del Patronato.

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo; dirimir los empates con voto de calidad; fijar el orden del día teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causa justificada, así como fijar el orden del día.

d) Celebrar contratos y, en general, autorizar y disponer gastos que, no teniendo la condición de plurianuales, no excedan de un millón de ptas.

e) Reconocer y liquidar las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos, y la ordenación de los pagos.

f) Ordenar los pagos en base a obligaciones reconocidas y liquidadas.

g) Presidir las mesas de contratación.

h) Desempeñar la jefatura superior del personal.

i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que se celebre.

j) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunio o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando inmediata cuenta a la Junta de Gobierno.

k) Las que le deleguen otros órganos del P.M.D.

l) Aprobar las modificaciones presupuestarias cuya competencia no corresponda al Ayuntamiento.

m) Aquellas otras que le atribuyan las leyes y las que legal o reglamentaria se atribuyan al P.M.D. y no se asignen expresamente a otros órganos del mismo.

Artículo 12º.- Será Vicepresidente del Patronato, el Concejal Delegado de Deportes del Ayuntamiento, sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad, impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, o en los casos de delegación expresa.

ADMINISTRADOR: 

Artículo 13º.- Al Administrador del Patronato le corresponde:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.

b) Dirigir e inspeccionar los servicios y dependencias del Patronato. La Gestión del Personal, la de los presupuestos y contabilidad, así como la de las Instalaciones del Organismo Autónomo.

c) Representar administrativamente al Patronato en los casos en que la representación no sea asumida por el Presidente o la Junta de Gobierno.

d) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Consejo de Administración y de la Junta de Gobierno.

e) Las demás que el Consejo de Administración, Junta de Gobierno o el Presidente le confieran o deleguen dentro de sus atribuciones.

SECRETARIO, INTERVENTOR Y TESORERO:

Artículo 14º.- Actuará como Secretario del Patronato el de la Corporación en funciones fedetarias y de asesoramiento legal y asistirá a las sesiones de los órganos colegiados.

La función interventora del Patronato corresponderá al Interventor del Ayuntamiento, y las funciones de manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la fundación corresponderá al Tesorero Municipal.

Aquellas funciones podrán ser delegadas por dichos funcionarios y en el caso de que se encomienden a personas carentes de habilitación nacional, corresponderá su encomienda al Pleno de la Corporación a propuesta de los respectivos titulares.

 

Capítulo III

Funcionamiento

Artículo 15º.-

1.- El Consejo de Administración celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que determine el propio Consejo y, por lo menos, una vez al cuatrimestre.

Se celebrará sesión extraordinaria cuando lo disponga el Presidente o lo solicite una tercera parte del número legal de miembros.

2.- La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria, al menos, una vez al mes, y extraordinaria siempre que lo estime necesario el Presidente o lo solicite una cuarta parte del número legal de miembros.

El día y hora en que debe celebrarse sesión ordinaria se fijará mediante Resolución del Presidente.

Artículo 16º.-

1.- La convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración y de la Junta de Gobierno, efectuada por sus respectivos Presidentes, deberá hacerse, al menos, con cinco días hábiles y con tres días hábiles de antelación, respectivamente, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en las cuales, antes de entrar a conocer los asuntos del orden del día, deberá ser ratificada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.

2.- La convocatoria, el orden del día fijado por la Presidencia, y el borrador del acta de la sesión anterior, deberán ser notificados a todos los miembros del órganos colegiado respectivo.

3.- Las sesiones de los órganos colegiados se celebrarán en la Casa Consistorial o en las dependencias municipales que se destinen a tal fin. Por razones extraordinarias, debidamente justificadas, podrán celebrarse en otro lugar del término municipal.

Artículo 17º.-

Para la válida celebración de las sesiones del Consejo de Administración se requiere la asistencia, en segunda convocatoria, del Presidente y de tres vocales representantes del Ayuntamiento.

La Junta de Gobierno celebrará sesión válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres.

Será necesaria la asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya para la válida celebración de las sesiones del Consejo de Administración y la Junta de Gobierno.

Artículo 18º.- La válida adopción de acuerdos por los órganos colegiados, precisará la mayoría simple de los votos de los miembros presentes en la sesión, decidiendo los empate el Presidente con su voto de calidad.

Artículo 19º.- En todo lo no previsto en el presente Capítulo se estará a lo dispuesto en el Título III del R.D. 256871986 de 28 de Noviembre Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

 

Capítulo IV

  PATRIMONIO, REGIMEN ECONOMICO Y PERSONAL

 

PATRIMONIO:

Artículo 20º.-

1.- El Patrimonio del Patronato estará integrado por:

a) Los bienes de servicio público y patrimoniales que el Ayuntamiento le adscriba para el cumplimiento de sus fines.

b) Los que el Patronato adquiera con cargo a sus propios fondos.

2.- El Patronato podrá enajenar los bienes adquiridos por el mismo a propuesta de la Junta de Gobierno, previas autorización del Pleno del Ayuntamiento. No precisará autorización la enajenación de efectos no utilizables.

3.- El Patrimonio del Patronato quedará reflejado en el correspondiente inventario que se revisará anualmente.

REGIMEN ECONOMICO:

Artículo 21º.- La Hacienda del Patronato tendrá como recursos:

a) Las aportaciones que para este fin el Ayuntamiento consigne en sus Presupuestos.

b) Los rendimientos, aprovechamientos y rentas de su patrimonio y servicios.

c) Las subvenciones y aportaciones de otras Corporaciones o Entidades públicas o privadas.

d) Las ayudas, donativos y legados que se otorguen a su favor.

e) Los precios públicos a que se refiere el artículo 41 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

f) Las operaciones de crédito en las condiciones establecidas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

g) Cualesquiera otros que pueden serle atribuidos con arreglo a derecho.

Artículo 22º.-  

1.- El Presupuesto anual del Patronato será formado por el Presidente e informado por la Intervención de Fondos y, contendrá:

a) El estado de gastos, en el que se incluirá, con la debida especificación, los créditos necesarios para tender al cumplimiento de las obligaciones.

b) El estado de ingresos en el que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.

2.- Al Presupuesto se acompañará la documentación exigida por la legislación reguladora de las Haciendas Locales y será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, junto con el Presupuesto General de la Entidad.

3.- Las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento contendrán las determinaciones que en materia económico presupuestaria serán de aplicación al Patronato Municipal de Deportes, en particular al régimen de modificaciones de crédito y normas sobre fiscalización, sin perjuicio de que puedan aprobarse bases de ejecución del presupuesto del Patronato.

Artículo 23º.- Los fondos del Patronato serán custodiados por el Tesorero y para su movimiento será precisa la firma, además, del Presidente o Vicepresidente y del Interventor o persona en quien delegue.

Artículo 24º.- Los ingresos y gastos serán intervenidos por el Interventor y contabilizados por los servicios del Patronato, sin perjuicio de las facultades de inspección que corresponden a la intervención de acuerdo con los procedimientos que acuerde el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 25º.- La ejecución del gasto deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, en las Bases de Ejecución y demás normas de aplicación.

Artículo 26º.-

1.- El Consejo de Administración, previo informe de la Junta de Gobierno, elevará al Pleno de la Corporación, para su aprobación, la cuenta general del ejercicio.

2.- El cierre y liquidación del Presupuesto del Patronato se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, a 31 de Diciembre del año natural. A propuesta de la Junta de Gobierno, se remitirá la liquidación del Presupuesto para su aprobación por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento.

3.- La aplicación de los resultados de ejercicio y la utilización del remanente de Tesorería positivo para gastos generales, a propuesta del Patronato, se acordará por el Pleno de la Corporación.

PERSONAL:

Artículo 27º.- El Patronato dispondrá del personal necesario, cuya plantilla y catálogo de puestos de trabajo, a propuesta del Consejo de Administración y comprendiendo todos los existentes debidamente clasificados, será aprobada anualmente, conjuntamente con el Presupuesto General del Ayuntamiento. Una vez aprobada la plantilla y la relación de puestos de trabajo, se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la de la Comunidad Autónoma respectiva, dentro del plazo de 30 días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el B.O. de la Provincia, junto con el resumen del presupuesto, o en la forma que se establezca en las disposiciones vigentes.

Integrarán las plantillas del Patronato:

a) Los funcionarios del Ayuntamiento destinados al servicio del Patronato.

b) El personal contratado en régimen laboral por el propio Patronato.

 

Capítulo V

  MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DEL PATRONATO.

 

Artículo 28º.- La modificación de los presentes Estatutos corresponde al Pleno de la Corporación, ajustándose a los mismos trámites exigidos para su aprobación.

Artículo 29º.- El Patronato se disolverá:

a) Por disposición legal

b)  Imposibilidad manifiesta de realizar los fines que constituyen su cometido.

c) Cuando lo considere conveniente el Ayuntamiento con base en las facultades de aprobar las formas de gestión de los servicios públicos locales, acuerdo que precisará el quórum de la mayoría absoluta legal de los miembros del Pleno.

Artículo 30º.- En caso de disolución del Patronato, el Ayuntamiento le sucederá universalmente, revirtiendo todos sus bienes y derechos, rindiendo y aprobando la cuantía de liquidación.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA.

Las Bases de Ejecución del Presupuesto que aprueba el Ayuntamiento podrán modificar la distribución de competencias en materia de disposición de gastos prevista en los presentes Estatutos.

VIGENCIA Y NORMA TRANSITORIA.

La presente modificación estatutaria entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En la aplicación de los presentes Estatutos, se respetarán las situaciones administrativas, contractuales y de personal aprobadas al amparo de los anteriores Estatutos del Patronato, así como los derechos adquiridos.





Patronato Municipal de Deportes
Ayuntamiento de Palencia
Plaza Mariano Timón, S/N
34005 Palencia
Tlf.: 979 16 71 00
Correo electrónico: contacto@pmdpalencia.com

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