Capítulo II
Organos de Gobierno y Administración
Artículo 5º.- Los órganos del Patronato son:
a) El Consejo de Administración
b) La Junta de Gobierno
c) El Presidente
d) El Vicepresidente
e) El Administrador
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION:
Artículo 6º.- El Consejo de Administración es el Organo superior de Gobierno y Administración del Patronato y, estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente, que será el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palencia
b) Vicepresidente, el Concejal de Deportes del Ayuntamiento de Palencia
c) Vocales:
1.- Los miembros de la Junta de Gobierno
2.- Un representante de las Asociaciones de Vecinos de la Ciudad.
3.- Dos representantes de las APAS de la Ciudad
De Centros públicos
De Centros privados
4.- Un representante de los Trabajadores del Patronato Municipal.
5.- Un representante de los Clubes Deportivos de la Ciudad
6.- Un representante del Consejo Local: Juventud – Deportes
7.- Un representante de la Diputación Provincial
8.- Un representante de la Junta de Castilla y León
9.- Un representante de las Delegaciones Provinciales Deportivas
Estos vocales serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento previa propuesta de designación dirigida al mismo por las distintas Entidades o Asociaciones a las que representan.
d) Vocales con voz:
1.- El Administrador
2.- El Director Técnico Deportivo
Actuará como Secretario del Consejo de Administración el de la Corporación Municipal o funcionario en quien delegue. Asistirá a las sesiones del Consejo el Interventor del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
Artículo 7º.- El Consejo de Administración se renovará periódicamente coincidiendo con la renovación de la Corporación Municipal. Sus miembros serán reelegibles si conservan la cualidad por la que fueron elegidos.
Artículo 8º.- Corresponden al Consejo de Administración las siguientes atribuciones:
a) Aprobar los programas periódicos de actuación y sus revisiones anuales.
b) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización un funcionamiento de los servicios.
c) Realizar el seguimiento de actuaciones del Patronato y asesorar sobre sus líneas de actuación
d) Aprobar propuestas de actuación, para el cumplimiento de los fines del Patronato.
e) Aprobar el Proyecto de Presupuesto anual acompañado de la documentación detallada en las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, que será sometido al Pleno del Ayuntamiento.
f) Aprobar las Cuentas y Estados Contables del Patronato, formuladas por la Junta de Gobierno para su integración en la Cuenta General del Presupuesto del Ayuntamiento.
g) Informar, de manera vinculante, sobre cuantos asuntos le sean consultados por los restantes órganos del Patronato.
h) Aprobar una Memoria Anual de la labor realizada, en la que se ponga de relieve, entre otros extremos, el funcionamiento y actuación del Patronato durante el ejercicio, así como el grado de cumplimiento de las actividades programadas.
i) Aprobar la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo y la oferta pública de Empleo que se someterá al Ayuntamiento Pleno, juntamente con el presupuesto del ejercicio.
j) Aprobar el convenio colectivo del personal laboral, dando cuenta al Ayuntamiento Pleno.
DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
Artículo 9º.- La Junta de Gobierno es el órgano ordinario de administración del Patronato; estará integrada con igual número de miembros que la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, en la siguiente forma:
a) Presidente: El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
b) Vicepresidente: Será designado en la Sesión Constitutiva de la Junta de Gobierno, de entre los vocales con voz y voto de la misma, quien sustituirá al Presidente de la Junta de Gobierno en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o (abstención legal o reglamentaria)
c) Vocales: Los restantes miembros hasta completar el número que ha de componerla, debiendo estar representados
proporcionalmente todos los grupos políticos de la Corporación Municipal y serán designados por el Pleno del Ayuntamiento.
d) Vocales con voz y sin voto:
El Administrador
El Director Técnico Deportivo
Actuará como Secretario de la Junta de Gobierno el de la Corporación Municipal o funcionario en quien delegue. Asistirá a las sesiones de la Junta el Interventor del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
Artículo 10º.- Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
b) Confeccionar, para su presentación al Consejo de Administración, el proyecto de actuación anual.
c) La celebración de contratos y, en general, la autorización y disposición de gastos que no exijan créditos superiores a los consignados en el Presupuesto o no tengan una duración superior a un año y no se encuentre atribuido al Presidente del Patronato. Asimismo, la propuesta al órgano competente del Ayuntamiento de autorización y disposición de gastos plurianuales.
d) Proponer al Ayuntamiento la aprobación de las presupuestarias cuando la competencia de las mismas correspondan al Pleno del Ayuntamiento.
e) Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal laboral, con respecto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Resolver las convocatorias y nombrar a los seleccionados. Nombrar y cesar al personal laboral eventual. Acordar el despido del personal laboral.
f) Organizar los servicios y dependencias del Patronato acordando los nombramientos y la asignación de los distintos puestos de trabajo.
g) Premiar y sancionar al Personal del servicio del Patronato.
h) La declaración de las situaciones del personal, categoría profesional, excedencias, jubilaciones, así como el régimen de retribuciones con sujeción al convenio colectivo y cuantas otras se deriven de la relación laboral de conformidad con la normativa legal y reglamentaria.
i) Acordar el ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa de los procedimientos incoados contra e Patronato.
j) Proponer al Pleno del Ayuntamiento el reconocimiento extrajudicial de créditos y las operaciones de crédito o garantía.
l) La adquisición de bienes y la transacción sobre los mismos, así como la enajenación de los de su propiedad, dando cuenta al Pleno.
m) La formación y revisión del inventario de bienes.
n) Establecer o modificar los Precios Públicos en los términos previstos en la Ley de Haciendas Locales, dando cuenta al Pleno.
ñ) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del servicio en el ámbito de sus competencias.
o) Aprobar toda clase de convenios con otras entidades y organismos públicos así como la solicitud de subvenciones.
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE:
Artículo 11º.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento será el Presidente del Patronato y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el impulsar las obras y servicios del Patronato.
b) Ostentar la representación permanente del Patronato.
c) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo; dirimir los empates con voto de calidad; fijar el orden del día teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causa justificada, así como fijar el orden del día.
d) Celebrar contratos y, en general, autorizar y disponer gastos que, no teniendo la condición de plurianuales, no excedan de un millón de ptas.
e) Reconocer y liquidar las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos, y la ordenación de los pagos.
f) Ordenar los pagos en base a obligaciones reconocidas y liquidadas.
g) Presidir las mesas de contratación.
h) Desempeñar la jefatura superior del personal.
i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que se celebre.
j) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunio o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando inmediata cuenta a la Junta de Gobierno.
k) Las que le deleguen otros órganos del P.M.D.
l) Aprobar las modificaciones presupuestarias cuya competencia no corresponda al Ayuntamiento.
m) Aquellas otras que le atribuyan las leyes y las que legal o reglamentaria se atribuyan al P.M.D. y no se asignen expresamente a otros órganos del mismo.
Artículo 12º.- Será Vicepresidente del Patronato, el Concejal Delegado de Deportes del Ayuntamiento, sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad, impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, o en los casos de delegación expresa.
ADMINISTRADOR:
Artículo 13º.- Al Administrador del Patronato le corresponde:
a) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.
b) Dirigir e inspeccionar los servicios y dependencias del Patronato. La Gestión del Personal, la de los presupuestos y contabilidad, así como la de las Instalaciones del Organismo Autónomo.
c) Representar administrativamente al Patronato en los casos en que la representación no sea asumida por el Presidente o la Junta de Gobierno.
d) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Consejo de Administración y de la Junta de Gobierno.
e) Las demás que el Consejo de Administración, Junta de Gobierno o el Presidente le confieran o deleguen dentro de sus atribuciones.
SECRETARIO, INTERVENTOR Y TESORERO:
Artículo 14º.- Actuará como Secretario del Patronato el de la Corporación en funciones fedetarias y de asesoramiento legal y asistirá a las sesiones de los órganos colegiados.
La función interventora del Patronato corresponderá al Interventor del Ayuntamiento, y las funciones de manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la fundación corresponderá al Tesorero Municipal.
Aquellas funciones podrán ser delegadas por dichos funcionarios y en el caso de que se encomienden a personas carentes de habilitación nacional, corresponderá su encomienda al Pleno de la Corporación a propuesta de los respectivos titulares.