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Ordenanza Fiscal

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1º

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en particular en el apartado 4 o) del citado artículo, este Ayuntamiento establece las Tasas por el aprovechamiento del dominio público local por utilización de las instalaciones deportivas municipales, y por la prestación de los servicios para la participación o disfrute por los usuarios en las actividades deportivas promovidas por la Administración Municipal en Palencia, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º


Constituye el objeto o hecho imponible de esta exacción la utilización de las instalaciones deportivas municipales y la prestación de los servicios para la participación o disfrute por los usuarios de las actividades deportivas promovidas por el Patronato Municipal de Deportes de este Ayuntamiento.

La utilización de las instalaciones deportivas municipales será libre y permitida a todos los ciudadanos sin perjuicio de que puedan establecerse, ocasionalmente, restricciones en función de la capacidad de las instalaciones, como consecuencia de las actividades y programas deportivos que se determinen por los Órganos Gestores del Patronato Municipal de Deportes.

Asimismo, las normas reglamentarias de uso y disfrute de las instalaciones deportivas serán reguladas por el Ayuntamiento y el Patronato Municipal de Deportes, en el ámbito de sus competencias, de modo que el pago de las tasas reguladas en la presente Ordenanza otorga el derecho al uso temporal de las instalaciones y a la prestación de los servicios correspondientes, siempre dentro de las Normas que regulan aquel uso y dichas prestaciones.

Articulo 3º


Son sujetos pasivos y están obligados al pago de estas Tasas, todas las personas que utilicen las instalaciones o disfruten de los servicios.

Artículo 4º


Las tasas se devengarán cuando se inicie la prestación del servicio, o la utilización del dominio público, mediante la solicitud de prestación o de acceso a las instalaciones, sin perjuicio de que pueda exigirse el depósito previo en los casos que se recogen en la presente Ordenanza.

Artículo 5º


Por la propia naturaleza del servicio se establece el ingreso de las cuotas figuradas en la presente Ordenanza de modo directo e inmediato a la solicitud de prestación del servicio o demanda del uso de las instalaciones, sin perjuicio del pago anticipado para los supuestos de cursos, bonos y abonos, o de aquellos casos en los cuales las actividades tengan carácter continuado, durante un año o período que se establezca para los cursos de temporada; en estos supuestos, el ingreso de las cuotas establecidas podrá diferirse en dos o más pagos, previo ingreso de la cuota correspondiente a la inscripción, en su caso.

Las cuotas de las tasas deberán ingresarse, previa emisión del documento correspondiente, en la caja del Patronato Municipal de Deportes o en la entidad colaboradora que se determine. En los casos de domiciliación, el importe será cargado directamente en la cuenta indicada por el interesado, que para los clubes, asociaciones y usuarios individuales de instalaciones de manera continua o repetitiva, será obligatoria.

En el supuesto de inscripción en actividades deportivas, si ha transcurrido el periodo de pago establecido para cada modalidad, y no ha sido hecho efectivo, se entenderá incumplida la obligación de pago y se perderá el derecho al uso o disfrute, así como los derechos adquiridos hasta la fecha, incluida la matrícula.

La falta de pago de las tasas establecidas conllevará la pérdida del derecho a nuevas inscripciones o reserva de instalaciones.

El Patronato Municipal de Deportes, a través de los servicios de Recaudación Municipal, podrá proceder en todos los supuestos contra el patrimonio del deudor por vía de apremio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Recaudación y la normativa reguladora de las Haciendas Locales.

La renuncia a la utilización de las instalaciones y actividades no dará lugar a devolución alguna de las tasas, salvo en los siguientes casos:

a)  Si el propio Patronato Municipal de Deportes suspende la actividad o anula la reserva de uso de la instalación, en cuyo caso corresponderá la devolución íntegra de las tasas abonadas por esa actividad.

b)  Previa solicitud del interesado, se devolverá el importe total o proporcional de la tasa satisfecha por la actividad o utilización de la instalación:

a) Si sobreviene una enfermedad, documentalmente acreditada, cuya etiología imposibilite la participación en la actividad.

b) Si por causa de incompatibilidad con los horarios de trabajo o de estudios para la obtención de un título oficial no se puede asistir a la actividad o uso de la instalación, debidamente acreditada.

Si la soliciitud se presentara una vez comenzada la utilización o la actividad, el cálculo del importe a devolver se realizará a partir de la fecha de la solicitud.

No procederá la tramitación de la solicitud si a la fecha de su presentación la actividad o utilización de la instalación ha finalizado.

El importe de la matrícula no podrá ser devuelto en ningún caso, salvo por la primera causa.

Las solicitudes de devolución se presentarán por escrito en las oficinas del Patronato Municipal de Deportes o a través de la sede electrónica del PMD, y se resolverán por el Órgano competente.

En caso de enfermedad, justificada documentalmente, podrá diferirse el uso de la instalación, si la naturaleza de la prestación lo permite, previa solicitud del interesado, que será tramitada en las Oficinas del Patronato Municipal de Deportes o a través de la sede electrónica del PMD, y resuelta por el Órgano competente, habiendo de ingresar el usuario las cuotas de las tasas, si la hubiere.

Artículo 6º. Tarifas. Normas de gestión.

Los Abonos temporales caducarán a la finalización de la temporada/año correspondiente.

En las piscinas de verano los abonos mensuales sólo serán válidos durante el mes y año natural correspondiente.

Los bonos no caducarán al finalizar la temporada/año correspondiente, debiéndose abonar la diferencia del importe de los usos pendientes de consumir, en caso de incremento de las tasas. En el caso de que exista un cambio de tipo de tasa por edad o cambio de su situación personal, se podrá realizar aplicando la nueva tasa (siempre que se cumplan todos los requisitos), previa solicitud.

Las reactivaciones por cambio de tasas en el caso de bonos adquiridos con tasa familiar solo podrán realizarse en el caso de que se mantengan las condiciones establecidas, existiendo, al menos, dos miembros de la unidad familiar con bono de tasa familiar activo, entendiéndose como activo que estén al corriente de la activación de tasas y que hayan sido utilizados alguna vez en los últimos 6 meses.


Se considera familiar la inscripción simultánea con tasa familiar y en la misma Actividad/Instalación de los dos cónyuges o al menos de uno de los cónyuges, junto con uno a varios hijos menores de 30 años que conviva en el domicilio familiar, acreditándose estos extremos mediante la aportación del libro de familia actualizado y certificado de empadronamiento, que podrá ser expedido de oficio por este Ayuntamiento, si así lo autoriza el interesado.

La tarifa establecida para niños , viene referida a aquellos que no hayan cumplido los doce años y, en las entradas a las piscinas, no estarán sujetos a la tasa los niños que no hayan cumplido los cuatro años, debiendo estar Abonado al Patronato Muncipal de Deportes.

Los Bonos y Abonos de piscinas permitirán el acceso y utilización de la instalación correspondiente tantas veces al día como estime el usuario con el mismo Abono/Bono, con la limitación del número total de usos en el caso de Abonos/Bonos adquiridos por número de baños.


BONOS Y ABONOS PENSIONISTAS Y MAYORES DE 65 AÑOS

Destinatarios:

•  Pensionistas por jubilación o incapacidad permanente. Cónyuges a cargo de los anteriores mayores de 60 años.

•  Pensionistas de viudedad mayores de 60 años.

•  Mayores de 65 años.

Requisitos:

•  Ingresos anuales que no hayan superado la cantidad que resulta de multiplicar por 1,5 el importe de la pensión mínima establecida por jubilación por edad, durante el año natural anterior a aquel en que haya de producir efecto.

A estos efectos, se considerarán ingresos anuales los rendimientos íntegros del trabajo y del capital mobiliario e inmobiliario, así como los rendimientos de actividades económicas a que se refieren los artículos 17, 25, 22 y 27 respectivamente, de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.

BONOS Y ABONOS DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN

Destinatarios:

•  Personas que se encuentren en situación de desempleo.

Requisitos:

•  Figurar inscritos en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo con una antigüedad mínima de seis meses de forma ininterrumpida a la fecha de la solicitud, percibiendo una prestación por desempleo que no sea superior a 2 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos).

BONOS Y ABONOS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Destinatarios:

•  Personas con discapacidad.

Requisitos:

•  Tener una discapacidad en grado igual o superior al 33%, lo cual se acreditará mediante Certificado, Resolución o Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad expedido por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.

BONOS Y ABONOS PERSONAS CON FIBROMIALGIA

Destinatarios:

•  Personas con fibromialgia.

Requisitos:

•  Tener diagnosticada la enfermedad de fibromialgia, lo cual se justificará mediante Certificado, Resolución o cualquier otro documento oficial expedido por organismo o personal sanitario competente que acredite fehacientemente la tenencia de dicha enfermedad.

BONOS Y ABONOS PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Destinatarios:

•  Personas víctimas de violencia de género.

Requisitos:

•  Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o cualquier otro documento oficial expedido por organismo competente.

Para la aplicación de tasas que requieran de presentación de documentación justificativa de la misma (pensionista, familiar, familia numerosa,...), dicha documentación deberá haber sido presentada previamente en las oficinas de las instalaciones habilitadas a tal fin. La presentación de documentación surtirá efecto a partir de la presentación de la misma, no pudiendo tener carácter retroactivo.

En el uso de las instalaciones con límite de tiempo, el usuario no podrá exceder de ese límite y, si lo hiciere, se exigirá la cuota establecida para ese supuesto de exceso de uso, que habrá de ingresarse de modo directo e inmediato, según dispone el artículo 5º anterior, sin que pueda reiniciarse la participación o uso de la actividad o instalación, hasta que se haya realizado el ingreso de esa cuota. En el caso de realizar el alta con una tasa diferente, no se podrá presentar posteriormente la documentación para solicitar la aplicación de una tasa determinada.

En el uso de las instalaciones con límite de tiempo, el usuario no podrá exceder de ese límite y, si lo hiciere, se exigirá la cuota establecida para ese supuesto de exceso de uso, que habrá de ingresarse de modo directo e inmediato, según dispone el artículo 5º anterior, sin que pueda reiniciarse la participación o uso de la actividad o instalación, hasta que se haya realizado el ingreso de esa cuota.

Todos los Abonados deberán disponer de un carnet de Abonado activo. Aquellos Abonados que no dispongan de un carnet en vigor, no podrán hacer nuevas inscripciones ni acceder a las Actividades e Instalaciones.

Los carnets emitidos caducarán a los cuatro años.

Las tarifas a aplicar pueden ser consultados en el apartado existente a tal efecto en la página web del PMD.

FOMENTO DEPORTE UNIVERSITARIO

Durante la vigencia del convenio entre la Universidad de Valladolid y este Ayuntamiento, que incluye un ingreso global de tasas por parte de la Universidad, los miembros de la comunidad universitaria del Campus de Palencia, provistos de la acreditación estipulada en el Convenio correspondiente, abonarán las tarifas establecidas en los apartados que anteceden, reducidas en un 30%, para el uso de las instalaciones siguientes: tenis, pádel, golf, frontón y piscinas.

DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL NACIONAL

Por razones de interés deportivo, social, cultural y de fomento de la actividad física, quedarán exentos del pago de las tasas establecidas en la presente ordenanza, los Deportistas DAN (Deportista de Alto Nivel Nacional) en cualquier disciplina deportiva para instalaciones de uso individual.

“PALENCIA TE ENSEÑA ESPAÑOL”

Los beneficiarios acogidos al programa “Palencia te enseña español” promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Palencia, provistos del correspondiente carnet acreditativo, abonarán las tarifas establecidas en los apartados que anteceden, reducidas en un 30%, para el uso de las instalaciones siguientes: tenis, pádel, golf, frontón y piscinas.

PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS NUMEROSAS

En las tarifas de Módulos deportivos, Cursos, Cursos Grupos especiales, Mantenimiento Físico y Club PMD, se aplicará un descuento del 40% a los miembros de las familias numerosas.

Requisitos:

Estar en posesión del Título de Familia Numerosa, debiéndose acreditar mediante la presentación de la documentación oficial en vigor correspondiente.

PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS CON RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

En las tarifas de Cursos Grupos especialesse aplicará un descuento del 100% a los miembros de las familias en situación económica muy desfavorecida.

Requisitos:

Informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palencia, acreditando dicha situación.

RECETA DEPORTIVA DENTRO DEL PLAN PALENCIA SALUDABLE

Los beneficiarios acogidos al programa Receta Deportiva dentro del plan Palencia saludable promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Palencia y el Patronato Municipal de Deportes, abonarán las tarifas establecidas en los apartados que anteceden, reducidas en hasta un 100%, dependiendo del programa específico correspondiente, para el uso de las instalaciones y actividades.

Artículo 7º

Las tarifas establecidas se corresponden con cada uno de los servicios o utilizaciones que en las mismas se contemplan y el ingreso de la tasa faculta al usuario al disfrute de las instalaciones complementarias, como duchas, vestuarios etc., si bien, con carácter general, cada una de las actividades, servicios o usos que se presten o autoricen y que se relacionan en el antecedente de las tarifas, es independiente en sí misma, y el disfrute simultáneo de dos o más, dará lugar a la exacción de las tasas correspondientes a cada una de ellas.

El personal encargado, podrá exigir al usuario la exhibición de los documentos o tickets que acrediten el ingreso de las tasas, mientras el interesado permanezca en el interior del recinto y, en todo caso, antes de permitir el acceso a las instalaciones.

El uso de determinadas instalaciones complementarias puede exigir la prestación de una fianza o depósito, en cantidad no superior a dos euros, generalmente mediante la inserción en aparatos mecánicos, que en ningún caso tendrá la naturaleza de tasa y será reintegrada al usuario al finalizar la prestación.

Una vez abandonado el recinto por el usuario, se extinguirá el derecho al uso de las instalaciones, aunque no haya expirado el tiempo del uso concertado.

La falsedad en los datos declarados ante el PMD para la inscripción en una actividad, la solicitud de prestación de un servicio o demanda del uso de una instalación dará lugar a la anulación de la misma y pérdida de las tasas abonadas, en su caso.

En desarrollo de lo determinado en el artículo 104 de la Ley General Tributaria, para su aplicación a los tributos municipales en los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo de resolución, fijado en las leyes o disposiciones reglamentarias, tendrá efectos desestimatorios de la pretensión.

Artículo 8º

No se concederán exenciones ni bonificaciones en la exacción de esta tasa, sin que puedan considerarse beneficios tributarios, la graduación de las tarifas en función de la frecuencia de uso y de la capacidad económica de las personas que han de satisfacer las tasas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 9º

Quienes en el uso del aprovechamiento del dominio público deterioren los bienes o las instalaciones municipales en general, vendrán obligados a reponerlos en su estado primitivo y a hacer frente, en su caso, a los gastos que pueda originar la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de las reparaciones o reposiciones pertinentes, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades a que pudiere haber lugar.

Artículo 10º

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y Disposiciones que la complementen o desarrollen.

En lo no dispuesto en la presente Ordenanza se estará a lo preceptuado en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y demás disposiciones concordantes en la materia.

La fecha de aprobación y las de las modificaciones de esta Ordenanza así como las fechas de aplicación de una y otras, figuran en los acuerdos correspondientes del Ayuntamiento Pleno.



Patronato Municipal de Deportes
Ayuntamiento de Palencia
Plaza Mariano Timón, S/N
34005 Palencia
Tlf.: 979 16 71 00
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