REGLAMENTO SOBRE LAS INSTALACIONES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES
No cabe duda de que la práctica de la actividad física y el deporte es una de las mejores herramientas para la mejora de la salud y de la calidad de vida de los ciudadanos.
Cada vez es mayor la demanda por parte de los palentinos de unas instalaciones y unas actividades de calidad. La política deportiva del Ayuntamiento de Palencia, a través del Patronato Municipal de Deportes, debe dirigirse, entre otros objetivos, hacia la construcción y el mantenimiento de equipamientos deportivos donde tengan cabida tanto los deportes tradicionales como las nuevas modalidades. Igualmente, la oferta de servicios de actividad física y deportiva debe incrementarse adaptándose a los distintos grupos de edad, atendiendo a sus preferencias e incluyendo también las prácticas novedosas, con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de los ciudadanos.
La Constitución española en su artículo 43, apartado 3, reconoce la trascendencia del deporte al disponer que ?los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.?
La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, indica en su artículo 25, apartado 2.l) que los municipios ejercerán en todo caso como competencias propias la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Por último, La Ley 3/2019 de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, establece en su artículo 10, punto 1, sobre las competencias de los municipios y resto de entidades locales:
1. Con el objeto de fomentar la actividad físico-deportiva en general y en especial el deporte popular y el deporte en edad escolar, así como los deportes autóctonos practicados en su ámbito territorial, promoviendo el asociacionismo deportivo, los municipios y otras entidades locales, en los términos que dispone la legislación de régimen local, la presente ley y la legislación sectorial, ejercerán en su correspondiente término municipal las siguientes competencias:
a) Ofertar programas de ejercicio físico saludable para toda la población en su ámbito territorial a través de programas específicos.
b) Construir, gestionar, ampliar, mantener y equipar las instalaciones deportivas de titularidad municipal, así como gestionar, mantener y equipar las de titularidad autonómica cuyo uso y gestión les sean cedidas.
Las instalaciones deportivas municipales son, pues, la infraestructura que garantiza la prestación de los servicios deportivos por el Ayuntamiento de Palencia, cuyo objetivo fundamental es la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y la prestación de los servicios necesarios, así como fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio.
Se pretende, por tanto, con el Reglamento que se propone, dar cumplimiento a los objetivos arriba señalados, con la intención de regular el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento de Palencia, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las mismas.
El PMD está para ayudar a modificar aquello que no funciona y proporcionar ayuda para superar posibles errores en la creación de un ambiente que contribuya a un buen desarrollo de las actividades físico-deportivas y saludables en las instalaciones deportivas de la ciudad de Palencia.
El presente reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales en los términos establecidos en el mismo.
1.1 Constituye el objeto de este Reglamento establecer el régimen jurídico del servicio público de las instalaciones y las actividades deportivas municipales, así como regular la utilización y gestión de las distintas instalaciones deportivas municipales, garantizando, por un lado, los derechos de los usuarios y por otro, estableciendo las necesarias obligaciones o deberes de éstos.
1.2 Los derechos y obligaciones de los usuarios previstos en este reglamento se referirán al Organismo Autónomo Local Patronato Municipal de Deportes (en adelante PMD), en cuanto que las instalaciones deportivas municipales se encuentran adscritas a los efectos de su gestión por éste y como organizador de las distintas actividades que se ofertan.
1.3 No obstante, las instalaciones deportivas municipales gestionadas a través de concesión administrativa se regirán, con carácter preferente por el Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
2.1 Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este reglamento, toda instalación, edificio, campo, dependencia o espacio de cualquier característica, al aire libre o cerrada, dedicada fundamentalmente a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.
2.2 Las instalaciones deportivas cuyo titular sea el Ayuntamiento de Palencia tendrán la consideración de instalaciones deportivas municipales, en alguna de las clases establecidas en este reglamento.
3.1 El PMD, de acuerdo con sus Estatutos, tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas afectas a este Organismo.
3.2 De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, las instalaciones deportivas municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público de la actividad deportiva.
3.3 Tienen la misma calificación los bienes muebles afectos de forma permanente a cualquier instalación deportiva municipal, tanto de aquéllos destinados específicamente a la actividad deportiva como de aquéllos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.
4.1 A efectos del presente Reglamento se entiende por usuario de las instalaciones deportivas municipales toda persona física o jurídica debidamente acreditada, que directa o indirectamente, de forma individual o en grupo, de forma libre o en actividad organizada, o desde los programas deportivos municipales hace uso de las mismas.
4.2 Serán usuarios abonados del PMD aquellos que así lo soliciten, abonen la tasa establecida, mantengan sus datos actualizados y dispongan del correspondiente carnet activo y en vigor.
4.3 Serán usuarios federados abonados del PMD las entidades deportivas en activo que se encuentren inscritas en el Registro Deportivo Municipal que se cree al efecto y que mantengan sus datos actualizados en el mismo.
4.4 Los acompañantes de los usuarios, así como los espectadores, cuando esté permitido su acceso a la instalación y mientras permanezcan en la misma, deberán cumplir las normas del presente Reglamento, las específicas de cada instalación, y aquella legislación en vigor de ámbito autonómico o nacional.
Sin perjuicio de aquellos otros derivados del tipo de uso o de instalación previstos en el presente Reglamento, con carácter general los usuarios de las instalaciones deportivas municipales general tendrán derecho a:
5.1 Utilizar las instalaciones deportivas, espacios complementarios como aseos, vestuarios, duchas etc., mobiliario y, en su caso, material deportivo, en los términos establecidos en este reglamento y demás normas municipales aplicables.
5.2 Disponer de instalaciones y equipamientos deportivos en buenas condiciones de uso y accesibles a personas con diferentes capacidades.
5.3 Todos los usuarios tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. Tienen derecho a disfrutar de un ambiente que permita el normal desarrollo de las actividades físico-deportivas y a ser tratados con educación y respeto por el personal que presta sus servicios en las instalaciones deportivas.
5.4 Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.
5.5 Ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas.
5.6 Presentar por escrito las sugerencias, quejas o reclamaciones que estimen convenientes a tal efecto el PMD establecerá los canales de comunicación oportunos.
5.7 Solicitar la identificación de cualquiera de las personas empleadas o responsables de las instalaciones deportivas a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.
5.8 Cualesquiera otros derechos reconocidos en la legislación vigente y en el presente Reglamento.
En general, constituyen obligaciones de los usuarios:
6.1 Permitir que todos los usuarios puedan ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos en este Reglamento.
6.2 Hacer uso de las instalaciones y espacios deportivos de acuerdo con las normas generales establecidas en este Reglamento o las normas específicas que rijan la actividad o uso del espacio deportivo responsabilizándose de cualesquiera daños que causen en las mismas y de su reparación.
6.3 Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones deportivas.
6.4 Avisar con antelación suficiente de que no se va a hacer uso de una instalación previamente reservada, según se indica en la Ordenanza Fiscal. La reiteración en no acudir a hacer uso de las instalaciones reservadas podrá ser objeto de medidas correctoras.
6.5 Abonar las tasas o precios públicos establecidos por la utilización de las instalaciones deportivas o por los servicios correspondientes, en los términos establecidos en el presente Reglamento y en las Ordenanzas Fiscales.
6.6 Ir provisto, en su caso, del recibo o documento acreditativo del pago (o del justificante de reserva de instalación o de alta en actividad) y del documento identificativo correspondiente a su condición de usuario/abonado, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero, y presentar dicha documentación cuando sea requerido al efecto por el personal del PMD.
6.7 Acceder a la instalación y realizar la actividad con la indumentaria deportiva adecuada al deporte a practicar, observándose especialmente la necesidad de calzado idóneo para cada uno de los distintos pavimentos.
6.8 Respetar los horarios de funcionamiento de las instalaciones deportivas, atendiendo a las indicaciones de los empleados en este sentido.
6.9 Comunicar a los empleados de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimientos de lo dispuesto en el presente Reglamento.
6.10 Cualesquiera otras obligaciones establecidas en la legislación vigente y en el presente Reglamento.
7.1 El PMD mantendrá un registro con los datos de las personas físicas abonadas. Para ello los usuarios abonados deberán mantener actualizados sus datos en dicho registro, comunicando, en especial, los cambios de domicilio, correo, teléfono o cuenta bancaria si han solicitado el pago por domiciliación.
7.2 Igualmente, el PMD mantendrá un registro con los datos de las personas jurídicas en especial creará un Registro Municipal de Clubes y Asociaciones Deportivas donde deberán inscribirse los clubes y asociaciones deportivas con domicilio en el municipio de Palencia que deseen hacer uso de las instalaciones deportivas municipales regularmente, optar a las subvenciones que se convoquen o colaborar con el PMD en la organización de actividades. Estos clubes y asociaciones tendrán la obligación de comunicar cualquier cambio que afecte a la composición de su Junta Directiva, domicilio fiscal, datos o personas de contacto y datos de domiciliación bancaria.
7.3 Todas las comunicaciones de carácter oficial entre las personas jurídicas y el PMD deberá hacerse a través de la Sede Electrónica de éste. Para ello estas personas jurídicas deberán disponer del necesario certificado digital de representante de la entidad.
Todos los usuarios tendrán a su disposición en las instalaciones impresos generales de solicitud e impresos específicos para ejercer el derecho a presentar sugerencias, quejas o reclamaciones.
Para la adecuada ordenación de la convivencia y uso de infraestructuras, equipamientos e instalaciones deportivas, y sin perjuicio de las normas particulares establecidas para cada espacio deportivo, con carácter general, no está permitido:
1. Fumar en las instalaciones deportivas o elementos anexos, salvo en zonas que la normativa estatal o autonómica autorice.
2. Introducir utensilios o envases de vidrio en instalaciones, recintos deportivos y sus anexos.
3. El acceso de animales en las instalaciones deportivas municipales, a excepción de los que sirvan de guía a invidentes.
4. La entrada de patines, monopatines, bicicletas o cualquier otro vehículo salvo en los lugares autorizados o destinados a tal fin.
5. Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.
6. Utilizar las instalaciones deportivas municipales o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquél para el que están concebidos, salvo que esté expresamente autorizado por el PMD.
7. Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones deportivas municipales o a cualquiera de sus elementos.
8. Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o de cualquiera de sus elementos a otros usuarios.
9. La utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases o desarrollar actividades lucrativas de forma particular.
10. La reserva simultánea de dos o más instalaciones deportivas por parte de una misma persona.
11. Introducir mesas, sillas, neveras, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario, en especial en las piscinas descubiertas o de verano, salvo que exista autorización expresa por parte del PMD.
12. Utilizar reproductores de música sin auriculares que puedan ocasionar molestias al resto de usuarios.
13. Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.
14. Comer en el interior de las instalaciones, tanto cubiertas como descubiertas, salvo en las zonas habilitadas y señalizadas para ello.
15. Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.
16. Introducir armas u objetos que puedan servir como tales, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
17. Encender fuego.
18. Realizar reportajes fotográficos o de vídeo sin autorización expresa o sin respetar las limitaciones legales concernientes al derecho a la imagen de las personas.
19. Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades.
10.1 Los usuarios serán responsables de los daños que causen en los espacios deportivos y demás bienes, elementos y material de que disponen las instalaciones deportivas, incluidas las plantas, árboles, césped, y demás elementos anejos, debiendo pagar los gastos que origine su reparación o reposición y gestión, sin perjuicio de la sanción que pueda derivarse de la infracción cometida.
10.2 El usuario de las instalaciones deportivas será responsable de los accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de las presentes normas, un comportamiento negligente o mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios. Asimismo, será responsable del cuidado de sus objetos personales no responsabilizándose el PMD de la pérdida o sustracción de prendas y demás objetos pertenecientes a los usuarios que se produzca en las instalaciones deportivas municipales.
10.3 De los daños ocasionados en las instalaciones deportivas o en zonas o elementos anejos por parte de escolares, miembros de clubes, asociaciones o entidades será responsable el centro docente, club, asociación o entidad a la que se haya concedido la autorización de uso de las instalaciones. Asimismo, estas entidades serán responsables de los daños personales que puedan producirse durante el desarrollo de las actividades deportivas, debiendo disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil.
10.4 De los daños ocasionados por los usuarios menores de edad serán responsables los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia. De igual forma se establecerá la responsabilidad respecto de las personas que se encuentren incapacitadas.
10.5 Toda persona que acceda a las instalaciones deportivas padeciendo enfermedad infecto-contagiosa transmisible por contacto físico o vía aeróbica sin autorización previa será responsable de las consecuencias derivadas de dicha conducta.
10.6 No serán responsabilidad del PMD o del Ayuntamiento de Palencia los daños o lesiones que pueda sufrir el usuario al utilizar las instalaciones deportivas municipales salvo que sean consecuencia directa de un mal estado de la instalación o de sus equipamientos.
El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y, en particular, de las obligaciones impuestas a los usuarios lleva consigo la pérdida de dicha condición con la consiguiente obligación de abandonar o prohibición de acceder a las instalaciones deportivas.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior serán dados de baja los usuarios/abonados por los siguientes motivos:
1. Por falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente o bien por no haberlo acreditado, dentro de los plazos establecidos.
2. Por prescripción médica.
3. Por incumplimiento grave o muy grave de las normas establecidas en este Reglamento.
4. Por voluntad del usuario, dentro de los plazos y condiciones establecidos para ello.
La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.
Los responsables de las instalaciones podrán adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que procedan. Podrán proceder a negar el acceso o expulsar de una instalación deportiva a las personas cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios y, en todo caso, a los que incurran en alguna de las siguientes conductas:
12.1 Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el perjuicio manifiesto e inmediato a otros usuarios, reincidencia conocida, y otras de similar índole.
12.2 La no posesión de documento válido de acceso, incluyendo la utilización de una instalación sin previa reserva, cuando ésta sea obligatoria.
12.3 Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.
12.4 La utilización del carnet de usuario/abonado sin ser titular del mismo. La expulsión del usuario, en este caso, irá acompañada de la retirada o desactivación del carnet utilizado para acceder.
13.1 El uso de instalaciones deportivas municipales exigirá la previa autorización del PMD, en los términos señalados en los artículos siguientes. En dicha autorización podrán establecerse las condiciones específicas de uso de la instalación, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios técnicos del Organismo y la normativa específica de la actividad a desarrollar, y se concederán, en su caso, con carácter discrecional atendiendo a la disponibilidad de la instalación de que se trate.
13.2 El uso de las instalaciones tendrá como finalidad la actividad físico-deportiva y saludable, bien libremente como medio de esparcimiento, ocio y tiempo libre, o en el marco de programas de promoción, iniciación, enseñanza, escolares, entrenamiento, o de competiciones o exhibiciones de las modalidades deportivas para las que fueron diseñadas o incluidas en la programación o actividades del PMD.
13.3 Excepcionalmente, dichas instalaciones podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como eventos no deportivos que tengan una finalidad cultural o social, organizadas por el Ayuntamiento de Palencia, otras Administraciones o entidades privadas, sustituyéndose la autorización prevista en el presente Reglamento por la aprobación por el órgano municipal que corresponda.
13.4 Las autorizaciones se otorgarán de conformidad con los criterios técnicos del PMD y se extinguirán al cumplirse el plazo establecido, quedando sin efecto por incumplimiento de las obligaciones generales establecidas en este Reglamento o por las particulares establecidas en el acto de autorización.
13.5 Asimismo, podrán ser modificadas o revocadas en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas, de reparación imprevista de instalaciones u otras circunstancias que puedan ocasionar daños personales o materiales o en general por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
13.6 El PMD podrá limitar el número de horas diario o semanal de uso de cualquier instalación por parte de un mismo usuario cuando exista una demanda mayor a las horas disponibles en determinadas jornadas o franjas horarias.
13.7 Hay instalaciones exteriores que son básicamente de uso espontáneo y no requieren autorización por escrito, excepto cuando se desarrollen competiciones o actividades extraordinarias no obstante, prevalecerá el uso autorizado por escrito sobre la práctica espontánea.
13.8 Las autorizaciones de uso de las instalaciones tienen carácter personal, por lo que su titular no podrá cederla o transmitirla a un tercero. Como norma general el titular a quien se autoriza el uso debe participar en la práctica deportiva o estar presente durante la misma.
13.9 Anualmente se aprobarán, junto con la programación de actividades deportivas, el calendario de horario de uso de las instalaciones deportivas municipales, reservándose el PMD la posibilidad de modificarlos en cualquier momento por razones técnicas u organizativas.
13.10 Por lo que se refiere a las pistas deportivas exteriores que forman parte del equipamiento de la ciudad queda limitado su uso al horario comprendido entre las 9:00 y las 22.00 horas.
La utilización de las instalaciones deportivas exige el previo pago de la tasa o precio público establecido en la correspondiente Ordenanza Fiscal, cuya percepción corresponde al PMD, sin perjuicio de las exenciones o bonificaciones que sean de aplicación.
15.1 El PMD facilitará modelos normalizados de solicitud de uso de las instalaciones, en los cuales se indicará la documentación a acompañar con la antelación establecida en cada caso.
15.2 El solicitante hará constar la actividad para la que se solicita el uso de la instalación, el horario en el que pretende disponer de la misma y, en el caso de asociaciones o centros docentes y demás personas jurídicas, el número estimado de personas que accederán a las instalaciones.
15.3 Junto con la solicitud de uso de la instalación podrá solicitarse la utilización de material deportivo del PMD indicando, en su caso, la identidad de la persona responsable de velar por el buen cuidado del material y espacios deportivos y de la recogida y devolución del material al almacén una vez finalizadas las actividades.
15.4 El uso puntual de una instalación deportiva por parte de las personas físicas no requerirá solicitud previa por escrito será suficiente hacer la reserva y efectuar el pago en cualquier punto de taquilla habilitado para ello, a través de la web o aplicación del PMD o mediante cualquier otro medio establecido.
16.1 Se permite la reserva por periodos semanales, mensuales, trimestrales o de temporada para usos normalmente recurrentes de un mismo horario y día o días de la semana, para aquellas instalaciones deportivas que así se establezca. Estas reservas se solicitarán por escrito en cualquier momento. Anualmente el PMD establecerá un plazo de tiempo para solicitar la renovación de uso de temporada, entendiendo por la misma el periodo de tiempo que abarca, aproximadamente, ente los meses de septiembre y junio. Pasada la fecha final para solicitar la renovación el usuario perderá el posible derecho preferente de uso de la instalación en las condiciones de la temporada anterior.
16.2 En las autorizaciones trimestrales y de temporada se excluirán los días festivos y los periodos que estén establecidos como de vacaciones escolares, salvo que el solicitante haya pedido de manera expresa su inclusión y la instalación se encuentre disponible. Se tendrá en cuenta que las autorizaciones trimestrales y de temporada de las instalaciones concedidas se elaborarán y enviarán, normalmente, con el inicio de cada trimestre de la temporada (septiembre, enero y abril).
16.3 Las autorizaciones de reservas trimestrales y de temporada se abonarán necesariamente mediante domiciliación bancaria.
16.4 Los titulares de reservas trimestrales o de temporada podrán renunciar a continuar con las mismas siempre que avisen antes de la finalización del trimestre anterior.
17.1 El PMD organizará y publicitará anualmente un Programa de Actividades Físicas o Deportivas para las temporadas de invierno y verano. A estos efectos se entiende por temporada de invierno o Curso PMD al periodo de 265 días (excepto periodos vacacionales) comprendidos entre la fecha de inicio en el mes de septiembre y la de finalización en el mes de junio, que se fijarán anualmente. Considerándose como no lectivos y por tanto sin derecho a recuperación, los días que tengan tal carácter en el calendario oficial publicado por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. La temporada de verano comprende los meses de julio y agosto, con exclusión de los días festivos.
17.2 Para la realización de los distintos cursos o actividades deportivas, será requisito indispensable la inscripción de un porcentaje de alumnos igual o superior al 50 % de las plazas ofertadas. De no alcanzarse dicho porcentaje, el PMD podrá acordar libremente la suspensión o supresión del curso o actividad en cuestión, sin otra obligación que la devolución del importe satisfecho por los usuarios.
17.3 Los usuarios que resulten admitidos en las correspondientes actividades y cursos deportivos, además de los derechos previstos con carácter general en el presente Reglamento, tendrán derecho a asistir a las correspondientes clases o cursos siempre que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas o tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal.
17.4 El PMD se reserva la potestad de modificar las fechas, horarios o lugar de impartición de las actividades deportivas, avisando a los usuarios con la debida antelación a través de correo, mail, página web, redes sociales o los tablones de anuncios de las instalaciones. En este caso los usuarios tendrán derecho a renunciar a la actividad y a la devolución del importe abonado por el tiempo restante de la actividad deportiva.
17.5 Cuando por circunstancias climatológicas o de otro tipo no imputables al PMD resulte imposible la impartición de las clases correspondientes a las actividades deportivas, los usuarios no tendrán derecho a su recuperación, ni a la devolución del importe abonado.
17.6 Las solicitudes de cambio de horario o de actividad y las bajas en las distintas actividades deportivas deberán efectuarse por escrito dirigido al PMD, en los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
17.7 Para otras actividades deportivas no programadas y organizadas por el PMD, se podrán establecer normas especiales distintas a las contenidas en este artículo, de las que se deberá informar a los interesados, antes o con ocasión de su inscripción en las mismas.
18.1 Los clubes y demás entidades deportivas inscritas en el Registro Municipal de Clubes y Asociaciones Deportivas podrán solicitar autorización de uso de las instalaciones para la totalidad del período que comprenda la temporada en competición oficial. Asimismo, antes de iniciarse ésta, podrá solicitar autorización de uso de las instalaciones para realizar los entrenamientos deportivos correspondientes a la pretemporada.
18.2 Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica del PMD durante el mes de julio, acompañadas de la documentación exigible salvo que el PMD establezca un plazo distinto. Las solicitudes efectuadas fuera de dicho plazo serán atendidas en función de la disponibilidad de las instalaciones sin tener en cuenta la posible preferencia por el uso de instalaciones en la temporada anterior.
18.3 Las entidades a las que se refiere este artículo podrán hacer uso de las instalaciones para la celebración de competiciones oficiales regulares. En este caso las solicitudes deberán presentarse en la sede electrónica del PMD adjuntado el calendario oficial de la competición, debidamente expedido y sellado por la entidad correspondiente, con antelación suficiente respecto a la fecha en el que se pretende su utilización. Las entidades deportivas deberán consultar al PMD la disponibilidad de fechas en la instalación que deseen utilizar con antelación a la confección de su calendario de competición, con el fin de evitar coincidencias con otras entidades que impida o dificulte la celebración de alguna jornada.
18.4 Asimismo, las entidades referidas podrán solicitar el uso de las instalaciones para otros encuentros o actividades deportivas en horarios que no interrumpan el desarrollo normal de las actividades deportivas de los demás usuarios. En este caso las solicitudes se presentarán en la sede electrónica del PMD con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha en el que se pretende su utilización.
18.5 La autorización de uso de las instalaciones se atenderá en función a la disponibilidad, idoneidad y capacidad de las mismas. El departamento técnico del PMD fijará el orden de prioridad de uso entre los distintos clubes y asociaciones deportivas, según se establece en el Título III. Criterios de adjudicación y de uso preferente de las instalaciones deportivas municipales de este Reglamento éstos podrán solicitar explicación explícita de los criterios utilizados para su determinación.
18.6 Cuando las entidades deportivas no vayan a hacer uso de las instalaciones en los días autorizados deberán notificarlo fehacientemente al PMD con una antelación mínima de dos días hábiles. En otro caso se aplicará lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas correspondientes.
18.7 El incumplimiento de las condiciones de la autorización o de las normas previstas en el presente reglamento podrá dar lugar a su revocación y, en su caso, a la modificación del orden de prioridad de uso de las instalaciones entre clubes o entidades para futuras autorizaciones.
18.8 No podrán hacer uso de las instalaciones solicitadas sin contar con la autorización previa por parte del PMD.
19.1 El PMD podrá autorizar el uso de las instalaciones deportivas municipales, en supuestos distintos a los recogidos en los artículos anteriores, a cualquier otra persona física o jurídica para la realización de actividades deportivas, en una fecha y hora determinada con carácter discrecional, atendiendo a la disponibilidad de aquéllas y las normas especiales establecidas para cada instalación en este Reglamento y los actos dictados en desarrollo del mismo.
19.2 Por regla general, y salvo que en una instalación concreta se indique otra cosa, el uso no se podrá solicitar con una antelación mayor a siete días naturales a la fecha en que se pretenda realizar.
19.3 Para las instalaciones en que por su mayor disponibilidad se determine, podrá solicitarse autorización para el uso de las mismas por períodos prolongados de tiempo, con un máximo de 9 meses. Las solicitudes se presentarán en el PMD con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha en la que se pretende el inicio de su utilización y, atendiendo al calendario de competiciones y otras actividades previsibles, se podrá conceder la autorización por el plazo que corresponda.
19.4 Para las entidades o clubes deportivos las anulaciones de usos puntuales o para periodos prolongados de tiempo de las instalaciones se regirán, en cuanto a la devolución del importe correspondiente, por lo establecido en la Ordenanza Fiscal y en el presente Reglamento.
19.5 En el caso de no poder usar por inclemencias meteorológicas una instalación descubierta de uso puntual que requiera reserva y pago de tasa el titular de dicha reserva tendrá derecho a solicitar un nuevo uso sin cargo alguno siempre que:
a) La comunicación de la incidencia se haga fehacientemente en un plazo máximo de 48 horas a partir de la hora de inicio de la reserva y que el nuevo uso sea para una fecha no posterior a 14 días desde el día de la reserva anulada.
b) El importe total de la nueva reserva sea igual al de la no disfrutada.
20.1 Excepcionalmente podrá autorizarse el uso de las instalaciones o espacios deportivos para actividades no deportivas, correspondiendo a la entidad solicitante obtener de las autoridades competentes las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños en las instalaciones municipales o responsabilidades que puedan derivarse de la celebración del acto y demás documentación establecida por la normativa aplicable.
20.2 De igual forma la entidad usuaria se encargará de realizar todas aquellas labores de montaje de los elementos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad incluyendo la colocación de elementos protectores, como por ejemplo del pavimento.
20.3 El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación, siendo la entidad organizadora responsable del comportamiento de los mismos y de los eventuales daños que su comportamiento pudiera ocasionar.
20.4 El PMD podrá exigir a la entidad organizadora el depósito de una fianza cuya devolución se efectuará previa constatación de la inexistencia de daños en las instalaciones utilizadas.
20.5 El precio exigible por esta cesión y las obligaciones específicas que asume la organizadora deberán figurar en la correspondiente autorización o, si fuere necesario, en el documento contractual.
20.6 Para la celebración de eventos deportivos o culturales de carácter extraordinario el PMD podrá suspender autorizaciones de uso previamente concedidas a usuarios o entidades federadas.
21.1 Antes del comienzo de cada temporada la adjudicación y el uso preferente de las instalaciones deportivas municipales se realizará en función del grado de cumplimiento de objetivos estratégicos en promoción y fomento de actividad físico-deportiva y saludable en Palencia.
Por otra parte, el uso regular y continuo de las distintas instalaciones deportivas municipales se establecerá también en base al siguiente orden preferencial:
1º Las actividades organizadas directamente por el PMD.
2º Las actividades organizadas por otras entidades u organismos mediante convenio o con la participación del PMD.
3º Las actividades curriculares de educación escolar en los términos recogidos en los convenios suscritos con la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (en aquellas instalaciones en que se haya celebrado convenio, para los cursos o niveles incluidos y dentro del calendario y horario escolar).
4º Los entrenamientos y competiciones de las entidades deportivas de naturaleza asociativa con domicilio en la ciudad de Palencia inscritos en el Registro Deportivo Municipal que se cree al efecto, cuyo objeto sea la promoción y desarrollo de una o varias modalidades deportivas y la práctica de las mismas por sus asociados en competiciones y/o actividades deportivas.
5º Las actividades de Escuelas Deportivas incluidas en el Programa Municipal de Ayuda al Deporte Base.
6º Las peticiones de abonados, usuarios, asociaciones o colectivos para un uso regular por un periodo igual o superior a un mes formalizadas antes del inicio de la temporada. De entre éstos tendrán preferencia para renovar quienes ya tuvieron una reserva en la temporada anterior.
21.2 Las horas que queden libres tras el reparto previo al comienzo de la temporada se asignarán según vayan llegando las peticiones hasta entonces quedarán disponibles para su reserva puntual por parte de abonados, usuarios, asociaciones o colectivos.
21.3 Los horarios y días reservados para una entidad o persona física son intransferibles, no
pudiendo cederse ni compartirse a/con otra.
De acuerdo a los criterios técnicos del PMD, basados en el grado de cumplimiento de objetivos estratégicos en promoción y fomento de actividad físico-deportiva y saludable en Palencia de los equipos que formulen las solicitudes, también se asignará el orden de elección de horarios según el siguiente orden:
22.1 Campos de fútbol (excepto el Estadio La Balastera):
1º Los clubes que dispongan de convenio en la instalación objeto del mismo.
2º Los equipos que participen en la competición de mayor categoría.
3º Los clubes con mayor antigüedad en el uso del campo.
4º Los clubes con mayor número de equipos/licencias federadas.
5º Arraigo, alcance y repercusión social.
Igualmente se tendrá en cuenta que:
a) Siempre que sea posible se asignarán dos entrenamientos semanales de una hora y media cada uno a cada equipo. Los equipos que participen en competiciones regionales podrán optar a un tercer entrenamiento. Podrán ser de dos horas los entrenamientos de la primera y/o última franja horaria siempre que sea posible por no haber otros entrenamientos, y ello mientras no exista demanda.
b) Los entrenamientos de cada equipo se realizarán en medio campo de fútbol 11 para las categorías de infantil a aficionado o senior, y en medio campo de fútbol 7 para las categorías de escuela a alevín. Si existe disponibilidad, los equipos de categoría regional podrán hacer uso del campo completo.
c) Siempre que se pueda se procurará evitar que tengan que compartir un mismo campo y horario equipos de distintos clubes, en especial si son de la misma categoría.
d) Se tratará que los equipos de un mismo club entrenen en un único campo.
e) Si un club tiene asignados dos días semanales para todos sus equipos serán martes y jueves o miércoles y viernes. Los lunes quedarán para terceros entrenamientos de equipos que lo demanden, escuelas y entrenamientos de porteros o de tecnificación.
f) Se priorizará que en cada franja horaria entrenen los equipos de las siguientes categorías:
- 16:00/16:30 a 17:30/18:00: cadetes o juveniles
- 17:30/18:00 a 19:00/19:30: prebenjamines, benjamines, alevines, infantiles
- 19:00/19:30 a 20:30/21:00: infantiles, cadetes, juveniles, aficionados
- 20:30/21:00 a 22:00/23:00: juveniles, aficionados
g) No obstante, lo anterior, cada club podrá otorgar a sus equipos los días y horas de entrenamiento que considere oportunos dentro del global que le haya sido asignado.
h) Los equipos disputarán sus partidos preferentemente en el campo donde realicen sus entrenamientos, salvo que medie petición en otro sentido y sea posible o que el volumen de partidos lo impida.
El PMD podrá encomendar a los clubes que tengan convenio la distribución horaria de los partidos de cada jornada en el campo objeto de convenio. En ausencia de club con convenio será la Delegación Provincial de Fútbol la que establecerá los horarios atendiendo a sus criterios y a los que le pueda indicar el PMD.
22.2 Pabellones (excepto el Pabellón Municipal):
1º Las solicitudes de entrenamientos y partido en el mismo pabellón, respecto a las solicitudes de solo entrenar o solo jugar.
2º Los equipos que participen en la competición de mayor categoría.
3º Los equipos con mayor antigüedad en el uso del pabellón.
4º Los clubes con mayor número de equipos/licencias federadas.
5º Arraigo, alcance y repercusión social.
Igualmente se tendrá en cuenta que:
a) Siempre que sea posible se asignarán dos entrenamientos semanales de una hora y media cada uno a cada equipo. Los equipos que participen en competición regional o superior podrán optar a un tercer y cuarto entrenamiento. Podrán ser de dos horas los entrenamientos de la primera y/o última franja horaria siempre que sea posible por no haber otros entrenamientos, y ello mientras no exista demanda.
b) Cada club podrá distribuir las horas concedidas entre sus equipos según sus criterios, pero asignando siempre entrenamientos a todos los equipos para los que se habían solicitado inicialmente.
23.1 Las principales características diferenciadores del Estadio La Balastera son:
a) Instalación deportiva municipal con mayor capacidad de espectadores, con un aforo de 8.000 espectadores sentados.
b) Acondicionado funcionalmente para albergar eventos deportivos y espectáculos.
c) Cumple con las exigencias técnicas de las federaciones de fútbol y rugby para la celebración de partidos de alto nivel.
d) Su uso debe ser limitado para asegurar que el estado del terreno de juego, hierba natural, se encuentre en las condiciones necesarias para la práctica deportiva.
e) Dispone de espacios acondicionados para dependencias administrativas.
23.2 Para el uso de la instalación se tendrán en cuenta los criterios generales antes expuestos, y con carácter preferente, corresponderá, por este orden, a:
1º Equipo de la máxima categoría deportiva absoluta de fútbol y/o de rugby.
2º Club con una estructura desarrollada, mayor número de licencias en todas las categorías y mayor número de socios o abonados.
3º Equipos con una repercusión local/autonómica/nacional evaluable y objetiva.
4º Club que represente a la ciudad de Palencia en competiciones regionales o nacionales.
24.1 Las principales características diferenciadores del Pabellón Municipal son:
a) Instalación deportiva municipal cubierta con mayor capacidad de espectadores, con un aforo superior a los 4.000 espectadores sentados.
b) Acondicionado funcionalmente para albergar eventos deportivos y espectáculos.
c) Cumple con las exigencias técnicas de las federaciones de diferentes modalidades deportivas.
d) Dispone de espacios acondicionados para dependencias administrativas.
24.2 Para el uso de la instalación se tendrán en cuenta los criterios generales antes expuestos, y con carácter preferente, corresponderá, por este orden, a:
1º Modalidad deportiva con especial relevancia y repercusión tanto deportiva como social.
2º Equipo de la máxima categoría deportiva absoluta.
3º Club con una estructura desarrollada, mayor número de licencias en todas las categorías y mayor número de socios o abonados.
4º Equipos con una repercusión local/autonómica/nacional evaluable y objetiva.
5º Club que represente a la ciudad de Palencia en competiciones regionales o nacionales.
El PMD podrá anular reservas o autorizaciones de uso concedidas para cualquier instalación deportiva, tanto a usuarios individuales como a clubes, asociaciones y entidades en general, para el desarrollo de competiciones o actividades de carácter extraordinario.
26.1 La utilización de las instalaciones requiere autorización expresa y por escrito. Los usuarios abonados deberán de disponer de carnet activo en vigor.
26.2 Solo se permitirá el acceso y permanencia en los espacios deportivos y zona de vestuarios a los deportistas, equipo arbitral y personal técnico autorizado que vayan a utilizar la instalación.
26.3 El acceso de los usuarios a los vestuarios, en las instalaciones que dispongan de los mismos, deberá realizarse con una antelación máxima de 15 minutos al inicio de la actividad deportiva, salvo para los partidos de competición que será 60 minutos, debiendo ser abandonados definitivamente también antes de los 15 minutos inmediatamente posteriores a la hora concedida de finalización del uso o de los 30 minutos en el caso de los partidos de competición. No obstante, para determinadas competiciones o actividades se podrán ampliar los tiempos establecidos de acceso y salida.
26.4 La práctica deportiva, sea la especialidad que sea, se realizará con el material y la vestimenta adecuada. Habrá que cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas que no marquen el parqué o los suelos especiales de algunas canchas. Por el mismo motivo se insta a no utilizar en la instalación el mismo calzado empleado en la calle.
26.5 Está prohibido cambiarse en zonas tales como pasillos, aseos y, en general, en cualquier otra dependencia que no sea un vestuario, salvo por circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen.
26.6 En las actividades y entrenamientos con profesor, entrenador o monitor los usuarios deberán esperar a la llegada del mismo fuera del recinto deportivo. En cualquier caso, la actividad sólo se podrá realizar con la presencia de la persona responsable, quedando anulada la reserva en los casos de ausencia de éste.
26.7 Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos o aledaños de la instalación, sin posibilidad de acceso a las pistas y vestuarios.
26.8 Está totalmente prohibido escupir y tirar cualquier tipo de basura en la instalación y, en especial, en la pista de juego.
26.9 En aquellos deportes que precisen emplear algún equipamiento específico (postes de voleibol, bádminton, canastas de baloncesto...) los entrenadores y/o deportistas mayores de edad del club o colectivo implicado deberán de colaborar en este cometido con el personal de la instalación, tanto en el momento de su colocación como en la retirada. Se respetará al máximo el tiempo de utilización concedido.
26.10 El uso de equipamiento electrónico, como marcadores o megafonía, en los entrenamientos estará condicionado a la autorización previa por parte del PMD, que tendrá en cuenta la categoría del equipo solicitante y la frecuencia de uso solicitada.
26.11 No se podrán manipular los equipamientos deportivos existentes en las instalaciones sin la autorización y presencia del personal de la misma. Está totalmente prohibido desanclar las porterías de fútbol sala/balonmano y colgarse de ellas.
26.12 El PMD no se hace responsable de los objetos personales y de valor que pudieran extraviarse dentro del recinto deportivo, al igual que de cualquier lesión de los usuarios y espectadores que no sean por causa directa del mal estado de la instalación.
26.13 Acceso de menores:
a) Con carácter general, los menores de 12 años deberán acceder a las instalaciones deportivas acompañados en todo momento de persona mayor de edad que se responsabilice de la guarda y custodia de aquél.
b) En las piscinas municipales no se permitirá el acceso a menores de 14 años si no van acompañados de persona mayor de edad que se responsabilice de la guarda y custodia de aquél, salvo para participar en cursos organizados.
c) En las salas cardiovasculares o de musculación no se permitirá el acceso a los menores de 16 años. A los menores en edades comprendidas entre los 16 y 18 años se les permitirá el acceso con autorización del padre/madre o tutor legal.
27.1 El uso de las gradas durante los entrenamientos y las actividades que no sean de competición está reservado únicamente para los deportistas/usuarios y miembros técnicos de los clubs (entrenadores, preparadores físicos...) y, excepcionalmente, para miembros de la Junta Directiva de la entidad o persona expresamente autorizada por la misma. El resto de personas (padres, madres, acompañantes en general de los niños y niñas deportistas) podrán hacer uso de otras zonas comunes (sala de espera...), si existen en el recinto.
27.2 Se podrán disputar partidos oficiales y amistosos dentro del horario de entrenamiento, siempre y cuando se comunique con anterioridad al PMD.
27.3 Los equipos de balonmano se abstendrán de hacer uso de resina durante sus entrenamientos y partidos salvo en las instalaciones para las que hayan pedido y recibido la necesaria autorización.
27.4 No podrá haber botellas de agua en la pista. Aquellos deportes que precisen de agua para que los deportistas beban, deberán colocar las mismas en los lugares específicos que indique el personal de la instalación, que en ningún caso será en la zona de juego se prohíbe comer e introducir envases de vidrio o latas.
28.1 El aforo de cada instalación vendrá determinado por la superficie del vaso o vasos que integran la piscina y el recinto de playa de que disponga, computándose, en todo caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto 177/92, de 22 de octubre de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público, o la normativa que, en su caso, sea de aplicación.
28.2 La determinación del horario de cada piscina tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios. Los usos que se determinen, en función de la demanda existente, figurarán en un cuadrante ubicado en un lugar visible, en la zona de acceso a la instalación.
28.3 En el horario de apertura al público los usuarios de baño libre contarán, como mínimo, con la mitad de las calles del vaso principal.
28.4 Los usuarios de baño libre dispondrán, con cada entrada o uso de bono, de un tiempo máximo de estancia comprendido entre la hora de apertura y la de cierre de cada turno (mañana, tarde o día). El PMD, por razones organizativas o de ocupación, podrá limitar el tiempo de estancia de manera temporal o permanente a una hora, coincidiendo el inicio y el final con las horas en punto para ello los usuarios podrán acceder a los vestuarios y abandonar los mismos con un margen de 15 minutos. En caso de desear hacer uso durante dos horas seguidas se deberán abonar dos entradas o usos de bono. El abandono de la instalación más tarde de la hora autorizada podrá conllevar el cobro de la tasa correspondiente existente en la Ordenanza Fiscal.
28.5 El PMD establecerá las calles que se usarán para nado lento, nado medio o nado rápido en cada momento, así como el número máximo de usuarios por calle que podrán coincidir simultáneamente en la piscina. Los usuarios deberán usar la calle que más se adapte a su ritmo y atenderán a las indicaciones del personal de la instalación en este sentido.
28.6 El PMD podrá poner a disposición de los usuarios la posibilidad de comprobar la disponibilidad de las calles y de reservar turno a través de su página web, app o en la taquilla de la propia piscina, con la antelación conveniente podrá establecerse la obligatoriedad de reserva previa de turno por motivos de organización de la instalación.
28.7 Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos, vestuarios y playas de la piscina.
28.8 Se prohíbe ensuciar el agua con hábitos antihigiénicos.
28.9 Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc. y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se llevan a cabo.
28.10 Antes y después del baño es obligatorio ducharse y acceder a las piscinas por el pediluvio habilitado al efecto.
28.11 Deberá hacerse en todo momento un uso adecuado de las instalaciones, respetando el baño y la estancia del resto de usuarios y utilizando las zonas acotadas para los distintos usos.
28.12 Es obligatorio nadar circulando siempre por la derecha de la calle en uso.
28.13 Las paradas para descansar se deben realizar o fuera del vaso o en las cabeceras, pero nunca apoyados en las corcheras.
28.14 No está permitido el uso de gafas de buceo de cristal, aletas largas, palas de material duro, colchonetas, balones o cualquier elemento cuando pueda causar molestia o resultar peligroso para la integridad del resto de usuarios, salvo actividades organizadas por el PMD. Las gafas de natación (anticloro) deberán tener lentes de plástico o irrompibles.
28.15 No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infecto-contagiosa, especialmente cutánea.
28.16 Es obligatorio el uso de gorro de baño.
28.17 Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de la piscina antes de hacer uso de la misma, con el fin de evitar accidentes.
28.18 Se deberán seguir en todo momento las indicaciones del socorrista y del personal responsable de la instalación
28.19 En un lugar visible de la piscina se expondrán las temperaturas del agua, del ambiente y el pH del agua, así como los resultados analíticos de la última inspección higiénico-sanitaria realizada por los técnicos competentes. La normativa establece que la temperatura del agua de cada vaso deberá estar entre los 24 y los 28 grados y la del recinto será dos grados mayor.
28.20 Corresponde al PMD la determinación de los usos que albergará en cada momento cada piscina:
a) Los vasos pequeños, concebidos para la enseñanza, se utilizarán prioritariamente para el aprendizaje de la natación o para cursos de actividades programadas por el PMD, reservándose, si fuera necesario, para uso exclusivo de los programas de referencia.
b) Las distintas zonas de las piscinas, que albergan diferentes modalidades de nado, estarán delimitadas por corcheras, que diferencian las calles que se determinen para cada uso.
28.21 Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva.
28.22 La utilización de los vestuarios será determinada por el PMD, dictándose al efecto las órdenes oportunas al personal de la instalación al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado.
28.23 No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, salvo en aquellos casos de asistencia necesaria a personas con discapacidad o menores, cuando así esté autorizado.
28.24 En las piscinas estarán a disposición de los usuarios, taquillas o estancias de guardarropa, con el fin de que tanto las prendas como los enseres queden recogidos en los lugares habilitados al efecto, no responsabilizándose el PMD de los objetos sustraídos o extraviados.
29.1 El aforo y las normas de cada instalación vendrá determinado por la superficie del vaso o vasos que integran la piscina y el recinto de playa de que disponga, computándose, en todo caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto 177/92, de 22 de octubre de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público, o la normativa que, en su caso, sea de aplicación.
29.2 La entrada o uso de bono da derecho al acceso una vez una vez abandonada la instalación, si se quiere volver a acceder, será necesaria una nueva entrada o uso de bono.
29.3 Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos, vestuarios y playas de la piscina.
29.4 Se prohíbe ensuciar el agua con hábitos antihigiénicos.
29.5 No está permitida la realización de juegos (con balón, palas, raquetas&hellip) o prácticas molestas o peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc. y, en general, todos aquellos actos que puedan molestar al resto de usuarios.
29.6 Antes y después del baño es obligatorio ducharse y acceder a las piscinas por el pediluvio habilitado al efecto.
29.7 Deberá hacerse en todo momento un uso adecuado de las instalaciones, respetando el baño y la estancia del resto de usuarios y utilizando las zonas acotadas para los distintos usos.
29.8 En las zonas reservadas para el nado es obligatorio nadar circulando siempre por la derecha de la calle en uso.
29.9 Las paradas para descansar se deben realizar o fuera del vaso o en las cabeceras, pero nunca apoyados en las corcheras.
29.10 No está permitido el uso de gafas de buceo de cristal, aletas, palas, colchonetas, balones o cualquier elemento cuando pueda causar molestia o resultar peligroso para la integridad del resto de usuarios. Las gafas de natación (anticloro) deberán tener lentes de plástico o irrompibles.
29.11 No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infecto-contagiosa, especialmente cutánea.
29.12 Es obligatorio el uso de gorro de baño salvo para los que tengan el pelo corto (a criterio del socorrista presente en la instalación).
29.13 Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de la piscina antes de hacer uso de la misma, con el fin de evitar accidentes.
29.14 Se deberán seguir en todo momento las indicaciones de los socorristas y del personal responsable de la instalación
29.15 Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva.
29.16 No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones.
29.17 En las piscinas estarán a disposición de los usuarios, taquillas o estancias de guardarropa, con el fin de que tanto las prendas como los enseres queden recogidos en los lugares habilitados al efecto, no responsabilizándose el PMD de los objetos sustraídos o extraviados.
29.18 No se permite la entrada en la playa de la piscina con ropa de calle.
29.19 En el agua es obligatorio el uso de prendas de baño, no permitiéndose prendas de calle, incluidos bañadores y calzados utilizados como tales.
29.20 No se permite comer en las zonas de la piscina correspondientes a la estancia (césped), playas y láminas de agua, ni fumar o introducir bebidas con riesgo de derramarse, salvo en las zonas habilitadas y señalizadas al efecto y en la zona del bar.
29.21 No se podrán introducir sombrillas, mesas, sillas, neveras rígidas, ni objetos similares, salvo que exista autorización expresa por parte del PMD.
29.22 Queda expresamente prohibido introducir en todo el recinto de la instalación, incluidos los vestuarios y servicios, cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etc., que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.
29.23 Se tratarán de evitar los aceites, bronceadores y demás cremas que ensucian el agua contribuyendo a la degradación del servicio. En todo caso, quienes los utilizaren, se ducharán convenientemente antes de introducirse en el agua.
29.24 No se podrá hacer uso de aparatos musicales con un volumen que pueda molestar al resto de usuarios, incluso a los más cercanos.
29.25 Los bebés estarán siempre con bañador o bañador pañal en la piscina.
29.26 En las piscinas de El Sotillo y San Telmo existen espacios o vasos de escasa profundidad que están destinados únicamente para bebés y niños pequeños ningún adulto podrá entrar en estos vasos y solo estará permitido acompañar a los niños permaneciendo en el perímetro de los mismos.
30.1 Solo se permitirá el acceso y permanencia en los espacios deportivos a los deportistas, equipo arbitral y personal técnico autorizado que vayan a utilizar la instalación.
30.2 Se podrán disputar partidos oficiales y amistosos dentro del horario de entrenamiento, siempre y cuando se comunique con anterioridad al PMD.
30.3 Se deberá ir provisto de calzado adecuado para cada superficie del terreno de juego. En los campos de césped artificial deberá ser calzado común o multitaco, estando prohibido el uso de tacos metálicos, de aluminio o de plástico rígido.
30.4 Con la reserva de uso del campo los equipos federados dispondrán de un vestuario.
30.5 Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos o aledaños de la instalación, sin posibilidad de acceso a las pistas y vestuarios.
30.6 La utilización de los campos requiere autorización expresa y por escrito.
30.7 Los usuarios deberán tener la vestimenta deportiva adecuada de cada deporte, estando prohibida otro tipo de ropa.
30.8 Los usuarios contribuirán a la limpieza de las instalaciones utilizando las papeleras situadas tanto en el exterior como en el interior (vestuarios y aseos).
30.9 Todos los clubes/equipos que depositen material en la instalación, deberán recogerlo convenientemente en cestas o armarios de acuerdo con las instrucciones que se indiquen por el personal responsable de la instalación. El PMD no se responsabilizarán por ninguna causa de la pérdida o deterioro de los citados materiales.
30.10 No está permitido sacudir o lavar las botas en los vestuarios.
30.11 No está permitido el consumo de alimentos ni en los campos ni en los vestuarios.
Cancha de prácticas
31.1 El horario de apertura y cierre de la máquina expendedora de bolas estará expuesto en la entrada de la Instalación.
31.2 Para acceder al Campo de Prácticas el usuario se identificará y abonará la tasa correspondiente, en la propia instalación o a través de internet así mismo pueden adquirirse diferentes tipos de bonos.
31.3 Las clases utilizarán tantos puestos como alumnos, teniendo prioridad de ocupación.
31.4 Si los puestos están ocupados, no se podrá acceder hasta que quede libre alguno.
31.5 En los días de gran afluencia de usuarios el PMD podrá limitar el tiempo de utilización.
31.6 El acceso al Campo Municipal de Golf Isla Dos Aguas se puede realizar como abonado o como usuario no abonado en ambos casos será necesario disponer de licencia federativa y hándicap.
31.7 Todo jugador, usuario del campo de golf deberá conocer, cumplir y hacer cumplir las reglas de juego y etiqueta, así como las normas del mismo. El uso en el campo de bolas de la cancha de prácticas está prohibido y se sancionará como falta leve.
31.8 Todos los jugadores tienen que acreditar disponer de la licencia federativa y de hándicap, o la tarjeta de abonado, para adquirir su ticket de salida al campo, que, normalmente, deberá pegar o colgar en su bolsa de juego en lugar visible.
31.9 La dirección del campo de golf o la Federación Española de Golf, pueden acreditar o confirmar el hándicap del jugador que lo solicite, de acuerdo con las normas dictadas al efecto.
31.10 La organización de competiciones es un hecho consustancial al juego del golf pudiendo quedando el campo de juego reservado para este fin.
31.11 El deporte del golf tiene una indumentaria idónea que debe ser utilizada, estando prohibido el uso de bañador, pantalón de deporte, chándal, etc.
31.12 En sábados, domingos y festivos, la formación de grupos será de cuatro jugadores. En cualquier caso, un jugador no es un partido.
31.13 La salida al campo de juego se realizará por orden riguroso de reserva o de llegada al control de la instalación. En caso de aglomeración se les asignará la hora aproximada de inicio, debiendo colocar su bola en el lugar indicado a este respecto podrá establecerse por parte del PMD la obligatoriedad de realizar reserva previa de la hora de salida al campo de juego.
31.14 El juego se iniciará normalmente en el hoyo nº 1 no pudiendo saltar hoyos, a no ser que por falta de luz o inclemencias meteorológicas sea aconsejable, pero no por aglomeración de jugadores y nunca interfiriendo otro partido.
31.15 No están permitidos partidos de más de 4 jugadores.
31.16 La condición de abonado al Campo Municipal de Golf Isla Dos Aguas se adquiere una vez cumplimentados los documentos que se determine y abonadas las tasas correspondientes.
32.1 El número máximo de jugadores simultáneos será de cuatro, salvo en los cursos impartidos por el PMD y en los entrenamientos de jugadores federados cuya/s pista/s estén reservadas por un club.
32.2 Un mismo usuario no podrá reservar más de una pista el mismo día y a la misma hora. El usuario titular de la reserva deberá participar en la práctica deportiva o estar presente durante la utilización de la reserva.
32.3 Las reservas no podrán exceder de dos horas consecutivas por usuario.
32.4 Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos o aledaños de la instalación, sin posibilidad de acceso a las pistas y vestuarios.
32.5 En los días de gran afluencia de usuarios, el tiempo máximo de utilización será de un uso.
32.6 Los deportes de tenis y pádel tienen una vestimenta específica (pantalón, camiseta y zapatillas de deporte) que debe ser utilizada en todo momento.
33.1 Será necesario ser abonado del PMD y disponer de la correspondiente licencia federativa en vigor (Federación de deportes de montaña, escalada y senderismo) o seguro deportivo de accidentes de carácter privado.
33.2 Los menores de 18 años no podrán hacer uso de estas instalaciones salvo aquellos de 16 o 17 años que presenten, además de la licencia, autorización expresa de sus padres, tutores o guardadores, y siempre que vayan acompañados de un mayor de edad, también con licencia que se responsabilice de su comportamiento y seguridad.
33.3 Sólo podrán permanecer en el interior del recinto del boulder o rocódromo los usuarios que estén desarrollando la práctica deportiva. En el interior está prohibido comer, fumar y consumir bebidas alcohólicas.
33.4 No se permite el uso del rocódromo y boulder sin el material adecuado (cuerda, casco, arnés y calzado adecuado, entre otros), siendo necesarias al menos dos personas para asegurarse entre sí (rocódromo), no estando permitido asegurar estando sentado o acostado. El magnesio que se podrá usar será el de tipo bola o líquido.
33.5 El material deberá estar homologado por norma CE UIAA. No podrá rebasarse la línea de seguridad sin el empleo de cuerda. La cuerda debe tener como mínimo 10 mm de diámetro (rocódromo).
33.6 El calzado a emplear pude ser de dos clases, Pie de gato o zapatillas especiales para rocódromo y boulder. El usuario llevará su material propio para la escalada, cumpliendo siempre las normas UIAA.
33.7 Durante la escalada el primer escalador de la cordada debe utilizar mosquetones en todos los puntos de seguro de la vía. No pueden mantenerse ocupadas las vías que no se estén utilizando (rocódromo).
33.8 Los escaladores infantiles y/o no iniciados solo podrán hacer uso del boulder sin que sus pies superen 1,5 metros de altura.
33.9 Durante la escalada todo el espacio que pueda ocupar el escalador en su caída deberá estar libre de objetos y personas. Se prohíbe escalar bajo o sobre la vertical de otro escalador.
33.10 Las presas y zonas de escalada solo podrán ser modificadas por deportistas autorizados por el PMD.
33.11 No se permite pintar o rotular en las paredes únicamente se podrá usar cinta de quita y pon para marcar de forma provisional itinerarios.
33.12 Es obligatorio el uso de colchoneta de seguridad.
33.13 Cualquier anomalía que se observe deberá ser comunicada inmediatamente al personal de instalaciones para su inmediata reparación.
34.1 Los usuarios deben ir provistos de ropa deportiva no estando permitido entrar con bañador o ropa de calle. Igualmente llevarán el calzado adecuado a la modalidad deportiva practicada y al pavimento de la instalación, no estando permitido el uso de chanclas.
Salas y gimnasios
34.2 En las actividades dirigidas de salas y gimnasios podrá hacerse uso de equipos de música si bien su volumen no deberá molestar a los usuarios de instalaciones aledañas. Si se hace uso de elementos de la sala como steps, pesitas, balones, etc. los usuarios deberán dejarlos recogidos al finalizar la clase.
34.3 Antes de acceder a la instalación deberá permitirse la salida de todos los usuarios anteriores.
Sala cardiovascular
34.4 Los menores de 18 años no podrán hacer uso de esta instalación, salvo aquellos de 16 o 17 años que presenten autorización expresa de sus padres, tutores o guardadores, y siempre que vayan acompañados de un mayor de edad que se responsabilice de su comportamiento y seguridad.
34.5 Como medida higiénica es obligatorio el uso de toalla en los bancos, respaldos o asientos de los distintos aparatos, así como limpiar los mismos al finalizar la práctica.
34.6 No se permite hacer ejercicios con el torso desnudo.
34.7 El usuario será responsable del uso adecuado de los aparatos de la sala cardiovascular, no responsabilizándose el PMD del uso indebido de éstos. En las máquinas para las que haya gente esperando no se podrán realizar ejercicios con una duración superior a los 30 minutos. Igualmente se debe de evitar descansar en las mismas para no entorpecer el entrenamiento de otros usuarios.
34.8 Cuando esté presente un monitor del PMD éste será el responsable de la sala, debiéndose atender todas sus indicaciones. Los usuarios podrán dirigirse a él para recibir asesoramiento sobre el uso de los aparatos o para la realización de rutinas de entrenamiento.
34.9 En cada pista no podrán estar en el interior más de dos jugadores de forma simultánea, salvo actividades que hayan sido autorizadas como las de las escuelas.
35.1 Los deportistas deben ir provistos de la vestimenta y el calzado adecuado a la actividad a practicar.
35.2 El acceso y permanencia en las pistas deportivas estará restringido a los deportistas, equipo arbitral y personal técnico autorizado que vayan a utilizar la instalación.
35.3 Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos o aledaños de la instalación, sin posibilidad de acceso a las pistas y vestuarios.
35.4 En las pistas deportivas no podrán practicarse otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación.
35.5 La utilización compartida de las pistas cuando lo permitan las condiciones de la actividad deportiva a desarrollar, requerirá la oportuna autorización.
Skatepark, Street Workout, Parkour
Las rampas, Skatepark, Street Workout y Parkour son de uso libre, pero debido al componente de peligrosidad que tienen por el riesgo de caídas, se deberá:
a) Respetar a los diferentes usuarios, bikers, rollers y skaters.
b) Respetar los turnos de uso.
c) Dejar espacios libres de seguridad alrededor de cada elemento.
d) Comprobar el estado de los elementos antes de usarlos.
e) Usar casco, coderas, rodilleras y muñequeras.
f) Vigilar a los menores por parte de adultos.
36.1 Es recomendable la utilización de chanclas y demás elementos de aseo de forma personal.
36.2 Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.
36.3 Por cuestiones de higiene no está permitido depilarse, afeitarse, cortarse las uñas o cualquier otra acción análoga.
36.4 En aquellas instalaciones donde se disponga de taquillas no se podrá guardar en las mismas ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse.
36.5 Deberá evitarse guardar objetos de valor en las taquillas. En ningún caso el PMD se responsabilizará de las sustracciones o pérdidas que puedan producirse.
36.6 El usuario deberá dejar libre la taquilla, retirando los objetos en ella depositados, una vez finalizado su uso.
36.7 En caso de que no existan vestidores específicos al efecto, los menores de hasta seis años podrán acceder al vestuario del sexo opuesto, debidamente acompañados por persona mayor de edad que ejerza la patria potestad, tutela o guarda del mismo, a fin de realizar las funciones de aseo y vestido, de acuerdo con las normas específicas que a este efecto establezca el PMD.
36.8 El uso de los vestuarios está supeditado a la utilización de las instalaciones deportivas o a la realización de una actividad deportiva.
36.9 La utilización de los vestuarios implica el correcto uso de los mismos, y deberá limitarse a las operaciones propias del mismo, abreviándose su tiempo de uso.
36.10 El acceso de los usuarios a los vestuarios se realizará, como norma general, con una antelación máxima de 15 minutos al inicio de la actividad deportiva, debiendo ser abandonados los vestuarios definitivamente, también como norma general, a los 15 minutos de la finalización de la práctica.
36.11 Está terminantemente prohibido consumir alimentos en el vestuario.
36.12 Al vestuario se accederá con el material imprescindible para la práctica deportiva, evitándose la entrada de otras pertenencias que reduzcan el espacio útil del mismo.
36.13 Queda expresamente prohibido introducir en los vestuarios cualquier elemento de cristal o similar (botellas, frascos, espejos, vasos, etc.) que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.
36.14 El uso de vestuarios por parte de equipos implica la presencia de un adulto responsable en todo momento desde la entrada hasta la salida. Este adulto se encargará de la llave, cuando se precise.
36.15 No se permite el uso en el interior de cámaras de fotografía, vídeo y, en general, cualquier aparato de grabación.
36.16 En los vestuarios no se podrá lavar ropa ni calzado.
36.17 Los usuarios se abstendrán de modificar de sitio el mobiliario y de abrir o cerrar llaves de paso de agua.
36.18 Los vestuarios reservados para personas con discapacidad solo podrán ser utilizados por aquellas personas que tengan reconocida la misma. Podrán acceder con ellos una persona acompañante en los casos en que sea necesaria su ayuda para cambiarse.
37.1 Algunas de las instalaciones deportivas municipales disponen de espacios que están dedicados, actualmente, a dependencias administrativas para clubes, asociaciones o entidades deportivas. Su uso implica el pago de una tasa por trimestre anticipado.
37.2 Para la adjudicación de nuevos espacios, o la adjudicación de nuevas solicitudes, el PMD tendrá en cuenta de manera general el cumplimiento de objetivos estratégicos en promoción y fomento de actividad físico-deportiva y saludable en Palencia, y de manera particular:
a) La categoría en la que milite el equipo de mayor nivel en el caso de los clubes.
b) El uso de las instalaciones deportivas municipales por parte del club, asociación o entidad y, en particular, las que se encuentren en el mismo complejo deportivo que las dependencias a utilizar.
c) La antigüedad en la petición.
37.3 Como norma general el uso de las mismas solo podrá hacerse durante el horario de apertura de la instalación.
37.4 Estas dependencias tendrán un uso exclusivo como zonas de trabajo administrativo, de reunión, para dar información o para recibir a miembros del club, asociación o entidad.
37.5 El PMD no se hace responsable de los daños o pérdidas de objetos que se puedan producir.
38.1 Corresponde al PMD y al Ayuntamiento de Palencia el uso y explotación de los logotipos y demás figuras que sean de su titularidad. Mediante los oportunos convenios se podrán ceder/compartir dichos derechos de uso y explotación publicitaria.
38.2 En todos los Centros y Pabellones Deportivos Municipales, cualquiera que sea su forma de gestión, así como en los folletos y circulares informativas que hagan referencia a la instalación o servicios prestados en ella, figurará en lugar visible el PMD - Ayuntamiento de Palencia, acreditando la titularidad municipal de la instalación deportiva.
38.3 En todos los espacios deportivos, en lugar visible, figurará el logotipo del PMD - Ayuntamiento de Palencia.
38.4 Los clubes, asociaciones o entidades en general que vayan a hacer uso del logotipo del PMD &ndash Ayuntamiento de Palencia deberán solicitar autorización. El PMD les facilitará el logotipo que considere más apropiado.
39.1 La publicidad en las instalaciones deportivas municipales, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o temporal, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la legislación vigente de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco, alimentación, sustancias estupefacientes y apuestas.
39.2 Los equipos con concesión de uso de reserva de temporada, y las entidades con concesión de uso para la organización de actividades puntuales, podrán instalar publicidad en los lugares autorizados, siempre dentro del horario concedido y por un período temporal concreto y de acuerdo con la normativa específica de publicidad de cada instalación.
39.3 En el caso de que varios equipos compartan una misma instalación deportiva, tendrán que acordar entre ellos la distribución de la publicidad en los lugares autorizados. En caso de no llegar a un acuerdo, el PMD se reserva el derecho de tomar las decisiones que estime oportunas al respecto.
39.4 El PMD, tanto en partidos oficiales, como en la organización de actividades extraordinarias, se reserva la colocación de sus logotipos o la publicidad que estime conveniente, y en cualquier caso no en espacio inferior al de otras instituciones o administraciones.
39.5 Se respetará siempre la publicidad o logotipos del PMD &ndash Ayuntamiento de Palencia que, con carácter fijo y permanente, se encuentre colocado en la instalación deportiva.
40.1 El PMD organizará anualmente:
a) Una oferta de temporada, entendido la misma como la que se impartirá entre los meses de septiembre y junio. Algunas actividades dividirán su duración en periodos de, más o menos, tres meses.
b) Una oferta de verano, que se impartirá en los meses de julio y agosto. Normalmente las actividades se dividirán en periodos quincenales.
c) Una oferta puntual, que se desarrollará en cualquier momento del año y que podrán coincidir con periodos vacacionales, con eventos extraordinarios o con cualquier otro tipo de campañas.
40.2 Los Programas de Actividades Físico-Deportivas dirigidas serán impartidos por personal técnico deportivo cualificado y suficiente.
40.3 Podrán participar en las actividades ofertadas cualquier usuario que disponga de carnet de abonado activo en vigor, realice su solicitud o formalice la inscripción en la forma y plazos establecidos, cumpla los requisitos exigidos y presente la documentación que, en cada caso, corresponda. La participación en algunas actividades, por su propia naturaleza, podrá estar limitada a determinados rangos de edad.
40.4 Dependiendo de la modalidad deportiva la actividad se podrá estructurar en diferentes niveles de aprendizaje. Si es la primera vez que participa, el usuario se inscribirá en el nivel que crea más adecuado. La inscripción de un usuario en un grupo de nivel incorrecto o cuando no se cuente con las condiciones necesarias para el normal seguimiento de las sesiones (siempre previa indicación del monitor y supervisado por los técnicos del PMD), conllevará la anulación de la inscripción con la correspondiente devolución del importe abonado correspondiente al uso restante. En el caso de usuarios que hayan participado en el periodo anterior deberán inscribirse en el nivel indicado por su monitor.
40.5 La obtención de plaza en una actividad da derecho a la asistencia a la misma durante el periodo que dure la misma. Las personas inscritas en aquellas actividades que estén estructuradas en niveles de aprendizaje, o con características especiales, y cuya temporada esté dividida en varios periodos, podrán renovar su inscripción en el periodo siguiente y en el grupo indicado por el monitor, no garantizando el horario.
40.6 La instalación asignada a una actividad podrá ser cambiada temporalmente por otra similar, por necesidad del servicio.
40.7 Cada actividad tendrá su material específico, diferenciando entre
a) Material PROPIO de la instalación, aportado por el PMD según la actividad y cuya disponibilidad quedará condicionada por los recursos propios del PMD.
b) Material PERSONAL a aportar por los propios alumnos.
El monitor de cada actividad informará de la clasificación del material necesario.
40.8 Antes de inscribirse a cualquier actividad o de empezar a realizar ejercicio físico es recomendable someterse a un reconocimiento médico.
40.9 Las fechas, instalación y monitor previstos podrán sufrir modificación siempre que por necesidad del servicio se requiera.
41.1 Antes del inicio del periodo de solicitudes o inscripciones el PMD publicará un calendario indicando las fechas en que comenzará dicho periodo para cada actividad y/o grupo. Igualmente se establecerán los lugares o métodos, las normas, requisitos y documentación necesaria.
41.2 Para inscribirse en cualquier actividad del PMD hace falta ser abonado y pagar la tasa correspondiente. Para adquirir esta condición de abonado deberá acudir a una de las taquillas de las instalaciones que dispongan de la misma, con el DNI (o libro de familia en caso de menores que no le tengan) y una fotografía actual de tipo carnet (se devuelve), abonando la tasa de emisión del carnet y facilitando los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Dirección.
c) Fecha de nacimiento.
d) Teléfonos de contacto.
e) Correo electrónico.
41.3 Para domiciliar los pagos, en los casos permitidos, será necesario:
a) Presentar una fotocopia de la cartilla o un recibo donde figure mecanizado el código IBAN de la cuenta bancaria.
b) Rellenar o llevar la autorización de domiciliación o mandato SEPA con los datos y la firma del titular de la cuenta. Puede ser firmada directamente en la taquilla de la instalación sin necesidad de llevar otro documento, salvo lo indicado en el punto a).
41.4 Para garantizar la igualdad entre todos los solicitantes, y facilitar las inscripciones, todas o la mayoría de las inscripciones se podrán realizar de manera online en el apartado correspondiente de la web del PMD (https://www.pmdpalencia.com). Para ello es necesario ser abonado y haberse registrado como usuario online con anterioridad en la misma página web figurarán las instrucciones para realizar este registro. En la información de las actividades se indicará el día y la hora en que se podrán comenzar a realizar las inscripciones en cada actividad. Para aquellos usuarios que no puedan realizar la inscripción de forma online existirá la opción de hacerla de forma presencial en las taquillas de las instalaciones que dispongan de la misma desde el mismo día y hora que las inscripciones online. Según las circunstancias podrá ser necesario disponer de cita previa para las inscripciones presenciales.
41.5 Las inscripciones podrán ser renovaciones, para usuarios que hayan estado inscritos en la misma actividad, lugar, día/s y hora/s en el periodo anterior, o altas nuevas. Se priorizarán las renovaciones, principalmente, en las actividades de aprendizaje y hasta la consecución de los objetivos del programa. Si algún usuario, por error, se inscribiera en un curso que no le corresponde o no desea podrá solicitar el cambio a otro curso o la devolución del importe satisfecho. El cambio a otro curso solo será posible si hay plazas disponibles y se adecúa a su nivel.
41.6 Podrá limitarse el número de actividades en que podrá participar de forma simultánea un mismo usuario, en especial en los cursos con mayor demanda.
42.1 Será responsable de las infracciones establecidas en el presente Reglamento toda persona física o jurídica que realice cualesquiera de las acciones u omisiones constitutivas de las mismas.
42.2 Cuando los usuarios de las instalaciones sean asociaciones deportivas, centros docentes y demás personas jurídicas, éstas responderán solidariamente de las infracciones cometidas por cualquiera de sus miembros integrantes o personas designadas o autorizadas por ellos para el uso de la instalación, en los términos que así lo prevea la normativa de aplicación, sin perjuicio de los efectos que dichas infracciones pudieran suponer para las autorizaciones.
42.3 Será órgano competente para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en este Reglamento, el Alcalde-Presidente del PMD o Concejal en quien delegue.
43.1 La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el resto de legislación vigente aplicable.
43.2 Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener cualquiera de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en este Reglamento.
44.1 Las infracciones a este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
44.2 Tienen carácter leve las demás infracciones previstas en este Reglamento no calificadas como graves o muy graves y, en general, las siguientes conductas:
a) Protestar las decisiones del personal de la instalación deportiva.
b) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones del personal de la instalación deportiva.
c) La desobediencia de las instrucciones y advertencias que el personal de las instalaciones deportivas determine con el fin de cumplir el presente Reglamento, en especial las disposiciones referentes a comportamientos de los usuarios y la utilización de las instalaciones.
d) Dirigirse al personal de la instalación deportiva con expresiones de menosprecio, o cometer actos de desconsideración hacia ellos.
e) Amenazar, coaccionar, ofender o molestar a cualquier usuario.
f) Jugar peligrosamente o realizar bromas imprudentes que puedan causar daños propios o ajenos.
g) La ausencia reiterada y sin justificación a las actividades inscritas o a las instalaciones reservadas.
h) Hacer un incorrecto uso de las instalaciones y materiales de la instalación deportiva.
i) Fumar en las instalaciones deportivas a excepción de los lugares especialmente habilitados para ello.
j) Acceder a las instalaciones con animales de compañía.
k) No estar en posesión o tener caducado el ticket, carnet o autorización de uso de las instalaciones.
l) No respetar los espacios reservados a los diferentes usos de las instalaciones.
m) No tener la vestimenta adecuada para la práctica deportiva correspondiente.
n) No respetar el tiempo de utilización de la instalación.
o) Cualquier otra que altere el normal desarrollo de la actividad.
44.3 Constituyen infracciones graves:
a) La reiteración o reincidencia en las faltas leves.
b) Amenazar, coaccionar, o realizar actos vejatorios de palabra o de obra al personal de la instalación deportiva.
c) Insultar, ofender o hacer caso omiso a las indicaciones del personal de la instalación deportiva.
d) El maltrato grave de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, etc.
e) Agredir a algún usuario, cuando de ello no resulte daño alguno.
f) Causar daños graves, sin intencionalidad, a las instalaciones o materiales de la instalación deportiva.
g) Ensuciar intencionadamente las instalaciones de la instalación deportiva.
h) Incumplir las obligaciones de los distintos tipos de usuarios y normas generales o particulares de las instalaciones de la instalación deportiva y no tipificadas expresamente en este Título.
i) La perturbación grave ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
j) La perturbación grave causada a la salubridad u ornato públicos.
k) La perturbación grave ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
l) La perturbación grave ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
m) La falta de higiene personal o hábitos antihigiénicos, que puedan perjudicar a los usuarios, instalaciones o material.
n) Usar fraudulentamente el ticket, carnet o autorización del uso de las instalaciones.
o) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.
p) Falsear intencionadamente los datos relativos a identidad, edad, estado de salud, etc. y la suplantación de identidad.
q) El apoyo a actividades de peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados que incumplen lo estipulado en la Ley 11/2007 de 11 de julio.
r) En general todas las conductas que atenten de manera grave a la disciplina, al buen orden, al respeto a los demás usuarios.
44.4 Son infracciones muy graves:
a) La perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) Impedir el uso de un servicio público a otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
e) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
f) Realizar prácticas que pongan en grave peligro la seguridad de los usuarios, instalaciones y material.
g) El tráfico o consumo de drogas en las instalaciones.
h) La organización, participación activa o la incentivación y promoción de la realización de actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes de especial trascendencia, por sus efectos para la actividad deportiva, la competición o para las personas que asistan o participen en la misma.
i) Agredir al personal de la instalación deportiva con y sin daño físico.
j) Agredir a alguna persona no comprendida en el punto anterior causando lesión o daño físico.
k) Provocar con su comportamiento la suspensión de alguna actividad.
l) Quebrantar las sanciones impuestas.
m) Causar daños (pintar, dañar, rayar, arañar, etc.) a las instalaciones o materiales de la instalación deportiva intencionada o imprudentemente.
n) Hurtar o robar a la instalación deportiva o cualquier usuario.
o) Acceder a instalaciones, dependencias o vestuarios no autorizados, o sin el pago del oportuno precio de las tasas.
p) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
45.1 Las infracciones leves serán sancionadas desde apercibimiento hasta multa de hasta 750 euros y expulsión de las instalaciones.
45.2 Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros y la prohibición de la entrada a las instalaciones por un periodo máximo de seis meses.
45.3 Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros y la prohibición de la entrada a las instalaciones por un periodo máximo de un año, perdiendo, en su caso, la condición de abonado.
46.1 La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado original, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
46.2 Los daños ocasionados en la instalación o en cualquiera de sus elementos por los deportistas y usuarios en general, como consecuencia de actos negligentes o de acciones vandálicas, deberán ser asumidos y compensados por la persona o personas implicadas. En el caso concreto de actividades vinculadas con Clubs deportivos, se considerará a la entidad la responsable subsidiaria quedando obligada a reponer los daños producidos. La reiteración de este tipo de comportamientos a lo largo de la temporada supondrá la automática
anulación de todas las horas de uso de las que disponga la entidad, con
independencia del equipo o persona que cometa la infracción.
46.3 Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
47.1 De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas sancionadoras que se adopten por las autoridades municipales que puedan afectar a menores atenderán principalmente al interés superior de éstos. Asimismo, en función de la edad y madurez se garantizará el derecho de los menores a ser asistidos en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
47.2 Cuando los infractores sean menores de edad, y al objeto de proteger los derechos de los niños y adolescentes, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de forma motivada en función de la infracción, y serán proporcionales a la conducta infractora. A estos efectos, se solicitará la opinión del padre o madre o tutor o tutora o guardador o guardadora que será vinculante.
47.3 El padre o madre o tutor o tutora o guardador o guardadora será responsable civil subsidiario de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad dependientes de ellos.
47.4 La incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un menor será también notificada a su padre o madre, tutor o tutora o guardador o guardadora.
48.1 Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La reiteración de infracciones o reincidencia.
b) La existencia de intencionalidad del infractor.
c) La trascendencia social de los hechos.
d) La gravedad y naturaleza de los daños causados
48.2 Son causas eximentes el caso fortuito y la fuerza mayor.
48.3 Son circunstancias atenuantes:
a) No haber sido sancionado en ninguna ocasión.
b) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la falta, provocación suficiente.
c) La de haber procedido el culpable, por arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos de la falta, a dar satisfacción al ofendido o a confesar aquella.
48.4 Son circunstancias agravantes:
a) Ser reincidente. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiera sido sancionado con anterioridad por otra de análoga naturaleza, por otra castigada con igual o mayor sanción o por dos o más castigadas con sanción menor.
b) No acatar inmediatamente las instrucciones del personal de la instalación, salvo que esta conducta fuera sancionada como falta.
El plazo de prescripción de las infracciones y las sanciones será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo establecido en este Reglamento no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en el mismo.
En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
El presente Reglamento Regulador sobre las Instalaciones y las Actividades Deportivas Municipales, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 18 de abril de 2024, y que ha quedado definitivamente aprobado en fecha 8 de julio de 2024, regirá a partir del día siguiente al transcurso del plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez efectuada la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.
Corresponderá al Patronato Municipal de Deportes velar por el cumplimiento del presente Reglamento, así como su interpretación.
Se autoriza a la Alcaldía-Presidencia del PMD para dictar cuantas resoluciones estime oportunas en desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento, con el objeto de mejorar la prestación del servicio y la utilización de las distintas instalaciones por los usuarios, en particular el desarrollo de las normas específicas de utilización de las instalaciones deportivas municipales ya existentes o que puedan incorporarse en un futuro y los modelos de solicitudes y otros previstos en el Reglamento.
Febrero 2022
LISTADO DE COMPLEJOS DEPORTIVOS
Eras de Santa Marina
C/ San Antonio, s/n. 979752891
Sur
C/ Isaac Peral, s/n. 979160048
San Telmo
C/ Tello Téllez, s/n. 979710406
Pan y Guindas
C/ Francia, s/n.
La Ensenada
Avd/ Cataluña, s/n; 979723395
Campos Góticos
Avd/ Campos Góticos, s/n; 979743795
Norte
C/ Clara Campoamor, s/n; 979746437
Isla Dos Aguas
Avd/ Ponce de León, s/n; 979721716
*******************************************************************************************************
INSTALACIONES POR COMPLEJO DEPORTIVO
C. D. ERAS DE SANTA MARINA
Pabellón Municipal
Dimensiones: Cancha de 45 x 25 metros
Pavimento: Madera sobre rastreles
Graderío: 4.300 espectadores
Equipamiento: Calefacción radiante; 2 video marcadores; megafonía; 4 vestuarios de equipo; 2 vestuarios de árbitros; sala botiquín/recuperación
Deportes: Baloncesto, fútbol sala
Frontón Municipal
Dimensiones: Cancha de 50 x 21 metros
Pavimento: Cemento pulido pintado
Graderío: 550 espectadores
Equipamiento: Calefacción; marcador electrónico; megafonía; 4 vestuarios de equipo; 3 vestuarios de árbitros
Deportes: Fútbol sala, balonmano, frontenis (30 x 15 con rebote móvil), bádminton (9 pistas)
Piscina climatizada
Dimensiones: Vasos de competición de 25 x 12,5 m. y de enseñanza de 6 x 12,5 m.
Pavimento: PVC
Graderío: 50 espectadores
Equipamiento: 4 vestuarios de grupo; 2 vestuarios individuales; 1 vestuario personas con discapacidad; Botiquín
Deportes: Natación, salvamento y socorrismo
Pistas de tenis
Dimensiones: 4 pistas de 34 x 17 metros; 1 pista cubierta de 34 x 17 metros
Pavimento: 4 pistas de césped artificial; 1 pista cubierta de aglomerado en frío
Deportes: Tenis individual y dobles
Pista exterior polideportiva
Dimensiones: 40 x 20 metros (terreno de juego)
Pavimento: Aglomerado en frío
Deportes: Balonmano, fútbol sala
Pistas de pádel
Dimensiones: 4 pistas cubiertas de 20 x 10 metros
Pavimento: Césped artificial (paredes enfoscadas)
Deportes: Pádel dobles
Campo de fútbol 7
Dimensiones: 58 x 40 metros (terreno de juego)
Pavimento: Césped artificial
Deportes: Fútbol 7
Sala artes marciales (Pabellón Municipal)
Dimensiones: 145 m2
Pavimento: Tatami goma EVA tipo puzle
Deportes: Artes marciales
Sala polivalente (Pabellón Municipal)
Dimensiones: 215 m2
Pavimento: PVC
Deportes: Actividades dirigidas, esgrima, tiro con arco
Sala cardiovascular (Frontón)
Dimensiones: 215 m2
Pavimento: PVC y caucho
Deportes: Dotada con máquinas y útiles de cardio y musculación
Otras instalaciones
Rocódromo: 2 paredes de 11 metros de altura; una con desplomes
Piragüismo: Nave almacén de piraguas y embarcadero de acceso al río
Boulder: 50 m2 de tablones equipados con presas
C. D. SUR
Pabellón Diego Cosgaya
Dimensiones: Cancha de 45 x 28 metros (divisible en 3 tercios con cortinas)
Pavimento: PVC
Graderío: 50 espectadores
Equipamiento: Calefacción aire caliente; 1 marcador electrónico; 2 vestuarios de equipo; 2 vestuarios de árbitros
Deportes: Balonmano, fútbol sala, voleibol, bádminton (3 pistas)
Pista exterior polideportiva
Dimensiones: 40 x 20 metros (terreno de juego)
Pavimento: Hormigón pulido
Deportes: Balonmano, fútbol sala
C. D. SAN TELMO
Pistas de tenis
Dimensiones: 3 pistas de 34 x 17 metros
Pavimento: Aglomerado en frío
Deportes: Tenis individual y dobles
Pista exterior polideportiva
Dimensiones: 40 x 20 metros (terreno de juego)
Pavimento: Aglomerado en frío
Deportes: Balonmano, fútbol sala
Pista exterior baloncesto
Dimensiones: 43 x 22 metros; terreno de juego de 28 x 15 metros
Pavimento: Aglomerado en frío
Deportes: Baloncesto
Campo de fútbol
Dimensiones: Fútbol 11: 96 x 56 metros (terreno de juego); Fútbol 7: 2 campos de 56 x 44 metros (terrenos de juego)
Pavimento: Césped artificial
Deportes: Fútbol 11 y fútbol 7
Piscina de verano
Dimensiones: Vaso de recreo ovalado de 300 m2 aproximadamente; Vaso para bebés de 40 m2
Pavimento: PVC – 1.400 m2 de césped
Aforo: 510 personas (170 en el agua) de manera simultánea
Vestuarios: 2 zonas distintas (hombres/mujeres) con cabinas individuales
C. D. PAN Y GUINDAS
Campo de fútbol
Dimensiones: Fútbol 11: 100 x 62 metros (terreno de juego); Fútbol 7: 2 campos de 62 x 40 metros (terrenos de juego)
Pavimento: Césped artificial
Equipamiento: 4 vestuarios de equipo; 2 vestuarios de árbitros
Deportes: Fútbol 11 y fútbol 7
Velódromo
Dimensiones: Cuerda de 500 metros (peraltada)
Pavimento: Aglomerado en caliente
Deportes: Ciclismo en pista y patinaje de velocidad
C. D. LA ENSENADA
Frontón corto
Dimensiones: Cancha de 36 x 14,50 metros
Pavimento: Cemento pulido pintado
Graderío: 300 espectadores
Equipamiento: Calefacción aire caliente; 1 marcador electrónico; 2 vestuarios individuales
Deportes: Frontenis
Pistas de tenis
Dimensiones: 2 pistas de 34 x 17 metros
Pavimento: Aglomerado en frío
Deportes: Tenis individual y dobles
Pista exterior polideportiva y pista exterior de fútbol sala
Dimensiones: 43 x 32 y 43 x 22 metros
Pavimento: Hormigón pulido
Deportes: Balonmano, baloncesto y fútbol sala
Sala polivalente 1
Dimensiones: 75 m2
Pavimento: Hormigón
Deportes: Boxeo, esgrima, tenis de mesa
Sala polivalente 2
Dimensiones: 95 m2
Pavimento: Madera
Deportes: Actividades dirigidas
Sala judo
Dimensiones: 86 m2
Pavimento: Tatami judo
Deportes: Judo, artes marciales
Sala polivalente 4
Dimensiones: 53 m2
Pavimento: Madera
Deportes: Actividades dirigidas
C. D. CAMPOS GÓTICOS
Pabellón Campos Góticos
Dimensiones: Cancha de 45 x 28 metros (divisible en 3 tercios con cortinas)
Pavimento: PVC
Equipamiento: Calefacción aire caliente; 4 vestuarios de equipo; 1 vestuario de árbitros
Deportes: Balonmano, fútbol sala, voleibol, bádminton (8 pistas)
Piscina climatizada
Dimensiones: Vasos de competición de 25 x 12,5 m. y de enseñanza de 6 x 12,5 m.
Pavimento: Baldosa cerámica
Graderío: 200 espectadores
Equipamiento: 4 vestuarios de grupo; 2 vestuarios individuales; 2 vestuario personas con discapacidad; 3 vestuarios monitores; Botiquín
Deportes: Natación, salvamento y socorrismo
Pista de tenis
Dimensiones: 1 pista de 34 x 17 metros
Pavimento: Césped artificial
Deportes: Tenis individual y dobles
Pista exterior polideportiva
Dimensiones: 43 x 32 metros
Pavimento: Hormigón pulido
Deportes: Balonmano, fútbol sala y baloncesto
Campo de fútbol Sergio Asenjo 1
Dimensiones: Fútbol 11: 88 x 55 metros (terreno de juego); Fútbol 7: 2 campos de 55 x 42 metros (terrenos de juego)
Pavimento: Césped artificial
Equipamiento: 2 vestuarios de equipo; 1 vestuario de árbitros
Deportes: Fútbol 11 y fútbol 7
Campo de fútbol Sergio Asenjo 2
Dimensiones: Fútbol 11: 105 x 65 metros (terreno de juego); Fútbol 7: 2 campos de 65 x 40 metros (terrenos de juego)
Pavimento: Césped artificial
Equipamiento: 2 vestuarios de equipo; 1 vestuario de árbitros
Deportes: Fútbol 11 y fútbol7
Frontón descubierto
Dimensiones: Cancha de 30 x 12 metros
Pavimento: Cemento pulido pintado
Deportes: Frontenis
C. D. NORTE
Pabellón Mariano Haro
Dimensiones: Cancha de 43 x 25,50 metros (divisible en 2 mitades)
Pavimento: Madera sobre rastreles
Graderío: 600 espectadores
Equipamiento: Calefacción radiante; 2 marcadores electrónicos; 4 vestuarios de equipo; 2 vestuarios de árbitros
Deportes: Balonmano, fútbol sala, voleibol, baloncesto
Pistas de squash
Dimensiones: 2 pistas de 9,75 x 6,40 metros
Pavimento: Madera sobre rastreles
Deportes: Squash individual
Pistas de pádel
Dimensiones: 4 pistas descubiertas de 20 x 10 metros
Pavimento: Césped artificial (paredes de vidrio)
Deportes: Pádel dobles
Sala con máquinas de preparación física y musculación
Dimensiones: 50 m2
Pavimento: Madera sobre rastreles y caucho encima para protección
C. D. ISLA DOS AGUAS
Pistas de tenis
Dimensiones: 4 pistas de 36 x 18 metros
Pavimento: Aglomerado en frío
Deportes: Tenis individual y dobles
Pista exterior polideportiva
Dimensiones: 40 x 20 metros (terreno de juego)
Pavimento: Cemento pulido pintado
Deportes: Balonmano, fútbol sala
Pista exterior baloncesto
Dimensiones: 43 x 22 metros; terreno de juego de 28 x 15 metros
Pavimento: Cemento pulido pintado
Deportes: Baloncesto
Pista patinaje
Dimensiones: 43 x 22 metros
Pavimento: Cemento pulido pintado
Deportes: Patinaje, skate (rampa tipo half-pipe)
Campos de fútbol
Dimensiones: Fútbol 7: 4 campos de 50 x 40 metros (terrenos de juego)
Pavimento: Césped natural
Equipamiento: 4 vestuarios de equipo; 2 vestuarios de árbitros
Deportes: Fútbol 7
Campo de golf
Dimensiones: 9 hoyos. Par 64. 3.480 metros (amarillas) / 3.188 (rojas)
Anexos: Cancha de prácticas y zona entrenamiento juego corto
Equipamiento: Servicios jugadores; Cuarto de palos
Deportes: Golf
Zona de entrenamientos y juegos
Dimensiones: 10.000 m2 aproximadamente de hierba natural
Actividades Rugby, fútbol, vóley playa, vóley hierba, calistenia, juegos
LISTADO DE INSTALACIONES POR TIPO
4 PABELLONES
Pabellón Municipal (C/ Obispo Barberá, s/n)
Dimensiones: Cancha de 45 x 25 metros
Pavimento: Madera sobre rastreles
Graderío: 4.300 espectadores
Equipamiento: Calefacción radiante; 2 video marcadores; Megafonía; 4 vestuarios de equipo; 2 vestuarios de árbitros; Sala botiquín/recuperación
Deportes: Baloncesto, fútbol sala
Pabellón Diego Cosgaya (C/ Isaac Peral, s/n)
Dimensiones: Cancha de 45 x 28 metros (divisible en 3 tercios con cortinas)
Pavimento: PVC
Graderío: 50 espectadores
Equipamiento: Calefacción aire caliente; 1 marcador electrónico; 2 vestuarios de equipo; 2 vestuarios de árbitros
Deportes: Balonmano, fútbol sala, voleibol, bádminton (3 pistas)
Pabellón Campos Góticos (Avd/ Campos Góticos, s/n)
Dimensiones: Cancha de 45 x 28 metros (divisible en 3 tercios con cortinas)
Pavimento: PVC
Equipamiento: Calefacción aire caliente; 4 vestuarios de equipo; 1 vestuario de árbitros
Deportes: Balonmano, fútbol sala, voleibol, bádminton (8 pistas)
Pabellón Mariano Haro (C/ Clara Campoamor, s/n)
Dimensiones: Cancha de 43 x 25,50 metros (divisible en 2 mitades)
Pavimento: Madera sobre rastreles
Graderío: 600 espectadores
Equipamiento: Calefacción radiante; 2 marcadores electrónicos; 4 vestuarios de equipo; 2 vestuarios de árbitros
Deportes: Balonmano, fútbol sala, voleibol, baloncesto
2 FRONTONES CUBIERTOS
Frontón Eras de Santa Marina (C/ San Antonio, s/n)
Dimensiones: Cancha de 50 x 21 metros
Pavimento: Cemento pulido pintado
Graderío: 550 espectadores
Equipamiento: Calefacción; Marcador electrónico; Megafonía; 4 vestuarios de equipo; 3 vestuarios de árbitros
Deportes: Fútbol sala, balonmano, frontenis (30 x 15 con rebote móvil), bádminton (9 pistas)
Frontón La Ensenada (Avd/ Cataluña, s/n)
Dimensiones: Cancha de 36 x 14,50 metros
Pavimento: Cemento pulido pintado
Graderío: 300 espectadores
Equipamiento: Calefacción aire caliente; 1 marcador electrónico; 2 vestuarios individuales
Deportes: Frontenis
2 PISCINAS CLIMATIZADAS
Piscina climatizada Eras de Santa Marina (C/ San Antonio, s/n)
Dimensiones: Vasos de competición de 25 x 12,5 m. y de enseñanza de 6 x 12,5 m.
Pavimento: PVC
Graderío: 50 espectadores
Equipamiento: 4 vestuarios de grupo; 2 vestuarios individuales; 1 vestuario personas con discapacidad; Botiquín
Deportes: Natación, salvamento y socorrismo
Piscina climatizada Campos Góticos (Avd/ Campos Góticos, s/n)
Dimensiones: Vasos de competición de 25 x 12,5 m. y de enseñanza de 6 x 12,5 m.
Pavimento: Baldosa cerámica
Graderío: 200 espectadores
Equipamiento: 4 vestuarios de grupo; 2 vestuarios individuales; 2 vestuarios personas con discapacidad; 3 vestuarios monitores; Botiquín
Deportes: Natación, salvamento y socorrismo
17 PISTAS DE TENIS
Pistas de tenis Eras de Santa Marina (C/ San Antonio, s/n)
Dimensiones 4 pistas de 34 x 17 metros; 1 pista cubierta de 34 x 17 metros
Pavimento: 4 pistas de césped artificial; 1 pista cubierta de aglomerado en frío
Deportes: Tenis individual y dobles
Pistas de tenis San Telmo (C/ Tello Téllez, s/n)
Dimensiones: 3 pistas de 34 x 17 metros
Pavimento: Aglomerado en frío
Deportes: Tenis individual y dobles
Pistas de tenis La Ensenada (Avd/ Cataluña, s/n)
Dimensiones: 2 pistas de 34 x 17 metros
Pavimento: Aglomerado en frío
Deportes: Tenis individual y dobles
Pista de tenis Campos Góticos (C/ Los Fresnos, s/n)
Dimensiones: 1 pista de 34 x 17 metros
Pavimento: Césped artificial
Deportes: Tenis individual y dobles
Pistas de tenis Isla Dos Aguas (Avd/ Ponce de León, s/n)
Dimensiones: 4 pistas de 36 x 18 metros
Pavimento: Aglomerado en frío
Deportes: Tenis individual y dobles
Pistas de tenis Ave María (C/ Floridablanca, s/n)
Dimensiones: 2 pistas de 36 x 18 metros
Pavimento: Césped artificial
Deportes: Tenis individual y dobles
8 PISTAS DE PÁDEL
Pistas de pádel Eras de Santa Marina (C/ San Antonio, s/n)
Dimensiones: 4 pistas cubiertas de 20 x 10 metros
Pavimento: Césped artificial (paredes enfoscadas)
Deportes: Pádel dobles
Pistas de pádel Complejo Norte (C/ Clara Campoamor, s/n)
Dimensiones: 4 pistas descubiertas de 20 x 10 metros
Pavimento: Césped artificial (paredes de vidrio)
Deportes: Pádel dobles
2 PISTAS DE SQUASH
Pistas de squash Complejo Norte (C/ Clara Campoamor, s/n)
Dimensiones: 2 pistas de 9,75 x 6,40 metros
Pavimento: Madera sobre rastreles
Deportes: Squash individual
1 CAMPO DE GOLF
Campo de golf Isla Dos Aguas (Avd/ Ponce de León, s/n)
Dimensiones: 9 hoyos. Par 64. 3.480 metros (amarillas) / 3.188 (rojas)
Anexos: Cancha de prácticas y zona entrenamiento juego corto
Equipamiento: Servicios jugadores; Cuarto de palos
Deportes: Golf
6 CAMPOS DE FÚTBOL 11
Estadio La Balastera (C/ Marta Domínguez, s/n)
Dimensiones: 105 x 68 metros (terreno de juego)
Pavimento: Césped natural
Graderío: 8.000 espectadores
Equipamiento: Megafonía; 2 video marcadores; 3 vestuarios de equipo; 2 vestuarios de árbitros
Deportes: Fútbol 11, rugby
Campo de fútbol El Otero (Paseo del Otero, s/n)
Dimensiones: Fútbol 11: 100 x 60 metros (terreno de juego); Fútbol 7: 2 campos de 60 x 42 metros (terrenos de juego)
Pavimento: Césped artificial
Graderío: 440 espectadores
Equipamiento: 4 vestuarios de equipo; 1 vestuario de árbitros
Deportes: Fútbol 11, fútbol 7
Campo de fútbol Sergio Asenjo 1 (Avd/ Campos Góticos, s/n)
Dimensiones: Fútbol 11: 88 x 55 metros (terreno de juego); Fútbol 7: 2 campos de 55 x 42 metros (terrenos de juego)
Pavimento: Césped artificial
Equipamiento: 2 vestuarios de equipo; 1 vestuarios de árbitros
Deportes: Fútbol 11 y fútbol 7
Campo de fútbol Sergio Asenjo 2 (Avd/ Campos Góticos, s/n)
Dimensiones: Fútbol 11: 105 x 65 metros (terreno de juego); Fútbol 7: 2 campos de 65 x 40 metros (terrenos de juego)
Pavimento: Césped artificial
Equipamiento: 2 vestuarios de equipo; 1 vestuarios de árbitros
Deportes: Fútbol 11 y fútbol 7
Campo de fútbol Pan y Guindas (C/ Francia, s/n)
Dimensiones: Fútbol 11: 100 x 62 metros (terreno de juego); Fútbol 7: 2 campos de 62 x 40 metros (terrenos de juego)
Pavimento: Césped artificial
Equipamiento: 4 vestuarios de equipo; 2 vestuarios de árbitros
Deportes: Fútbol 11 y fútbol 7
Campo de fútbol San Telmo (C/ Tello Téllez, s/n)
Dimensiones: Fútbol 11: 96 x 56 metros (terreno de juego); Fútbol 7: 2 campos de 56 x 44 metros (terrenos de juego)
Pavimento: Césped artificial
Deportes: Fútbol 11 y fútbol 7
5 CAMPOS DE FÚTBOL 7
Campos de fútbol 7 Isla Dos Aguas (Avd/ Ponce de León, s/n)
Dimensiones: Fútbol 7: 4 campos de 50 x 40 metros (terrenos de juego)
Pavimento: Césped natural
Equipamiento: 4 vestuarios de equipo; 2 vestuarios de árbitros
Deportes: Fútbol 7
Campo de fútbol 7 Eras de Santa Marina (C/ San Antonio, s/n)
Dimensiones: 58 x 40 metros (terreno de juego)
Pavimento: Césped artificial
Deportes: Fútbol 7
3 PISCINAS DE VERANO
Piscina de San Telmo (C/ Tello Téllez, s/n)
Dimensiones: Vaso de recreo ovalado de 300 m2 aproximadamente; Vaso para bebés de 40 m2
Pavimento: PVC – 1.400 m2 de césped
Aforo: 510 personas (170 en el agua) de manera simultánea
Vestuarios: 2 zonas distintas (hombres/mujeres) con cabinas individuales
Piscina de El Sotillo (Parque Sotillo de los Canónigos)
Dimensiones: Vaso olímpico de 50 x 25 m.; Vaso polivalente de 25 x 12 m.; 3 vasos infantiles de chapoteo de 6 x 6 m.
Pavimento: Gresite – 8.000 m2 de césped
Aforo: 2.494 personas (831 en el agua) de manera simultánea
Vestuarios: 2 zonas distintas (hombres/mujeres) con cabinas individuales
Piscina de El Monte el Viejo (El Refugio)
Dimensiones: Vaso polivalente de 33 x 22 m. con tobogán y chorros de agua; Vaso infantil de 15 x 15 m.
Pavimento: Fibra de vidrio y poliéster; 4.000 m2 de césped
Aforo: 510 personas (170 en el agua) de manera simultánea
Vestuarios: 2 zonas distintas (hombres/mujeres) con cabinas individuales
28 PISTAS EXTERIORES
San Telmo (C/ Tello Téllez, s/n)
Fútbol sala y balonmano
San Telmo (C/ Tello Téllez, s/n)
Baloncesto
Santa Marina C/ San Antonio, s/n)
Fútbol sala y balonmano
San Antonio (C/ San Antonio, s/n)
Fútbol sala y balonmano (2 pistas)
La Carcavilla (Avd/ Asturias, s/n)
Fútbol sala y balonmano
Huertas del Obispo Avd/ Castilla, s/n - H. del Obispo)
Baloncesto
Complejo Sur (C/ Isaac Peral, s/n)
Fútbol sala y balonmano
El Carmen (C/ San Juan de la Cruz, s/n)
Fútbol sala y balonmano
Tanque de tormentas (Paseo La Julia, s/n)
Fútbol sala, balonmano (2) y baloncesto (4)
Parque Europa (C/ París, s/n)
Fútbol sala y balonmano
Pista Rufino García (C/ Francisco Vighi, s/n)
Baloncesto
La Ensenada (Avd/ Cataluña, s/n)
Fútbol sala y balonmano en dos pistas y baloncesto en una de ellas
Sector Ocho (Avd/ Comunidad Europea, s/n)
Fútbol sala y balonmano
Campos Góticos (C/ Los Fresnos, s/n)
Fútbol sala, balonmano y baloncesto
El Cristo (C/ Tarifa, s/n)
Fútbol sala y balonmano (1 pista) y baloncesto (1 pista)
El Cristo (C/ República Dominicana, s/n)
Fútbol sala y balonmano
La Miranda (Plaza Dorotea Santos, s/n)
Fútbol sala y balonmano
Ave María (C/ Floridablanca, s/n)
Fútbol sala y balonmano
Isla Dos Aguas (Avd/ Ponce de León, s/n)
Fútbol sala y balonmano
Isla Dos Aguas (Avd/ Ponce de León, s/n)
Baloncesto
Monte el Viejo (Casa Grande. Monte el Viejo)
Fútbol sala y balonmano (2) y fútbol sala, balonmano y baloncesto (3)
Allende el Río (Avd/ Viñalta, s/n)
Fútbol sala y balonmano
7 BOLERAS
El Brezo (Plaza Buenos Aires, s/n)
2 boleras, una de ellas cubierta
Barrio Ave María (C/ Floridablanca, s/n)
Barrio San Antonio (Avd/ Asturias, s/n)
Barrio Avd. de Madrid (Avd/ Madrid, s/n - R. Ancianos)
Jardinillos (Avd/ Simón Nieto, s/n)
OTRAS INSTALACIONES CUBIERTAS
Sala artes marciales (Pabellón Municipal) (C/ Obispo Barberá, s/n)
Artes marciales
Sala polivalente (Pabellón Municipal) (C/ Obispo Barberá, s/n)
Actividades dirigidas, esgrima, tiro con arco
Sala cardiovascular (Frontón Santa Marina) (C/ San Antonio, s/n)
Dotada con máquinas y útiles de cardio y musculación
Sala polivalente (Frontón Santa Marina) (C/ San Antonio, s/n)
Actividades dirigidas
Sala polivalente 1 (La Ensenada) (Avd/ Cataluña, s/n)
Boxeo, esgrima, tenis de mesa
Sala polivalente 2 (La Ensenada) (Avd/ Cataluña, s/n)
Actividades dirigidas
Sala judo (La Ensenada) (Avd/ Cataluña, s/n)
Judo, artes marciales
Sala polivalente 4 (La Ensenada) (Avd/ Cataluña, s/n)
Actividades dirigidas
Sala preparación física (Pab. Mariano Haro) (C/ Clara Campoamor, s/n)
Máquinas de preparación física y musculación
OTRAS INSTALACIONES DESCUBIERTAS
Velódromo Pan y Guindas (C/ Francia, s/n)
Ciclismo en pista y patinaje de velocidad. Cuerda de 500 metros (peraltada)
Frontón descubierto Campos Góticos (C/ Los Fresnos, s/n)
Cancha de 30 x 12 metros
Pista de patinaje Isla Dos Aguas (Avd/ Ponce de León, s/n)
Patinaje y Skate
Pradera Isla Dos Aguas (Avd/ Ponce de León, s/n)
Rugby, fútbol, vóley playa, vóley hierba, calistenia, juegos
Skate Park y Parkour Los Jardinillos (Avd/ Simón Nieto, s/n)
Skate, BMX, roller, scooter y Parkour
Pista de patinaje Marcelino Champagnat (Paseo de la Julia, s/n)
Patinaje
Parque Ribera Sur (Paseo de la Julia, s/n)
Parkour
Barrio El Cristo (C/ Virgen del Brezo, s/n)
Baloncesto en la calle
Barrio Allende el Río (Plaza Santa Ana, s/n)
Baloncesto en la calle
Parque La Carcavilla (Avd/ Asturias, s/n)
Baloncesto en la calle
Pista hockey patines (Avd/ San Telmo, s/n)
Patinaje y hockey patines
Cruyff Court (C/ Francisco Vighi, s/n)
Fútbol sala en hierba artificial
Río Carrión
Deportes: Piragüismo, natación en aguas abiertas, salvamento y socorrismo, pesca deportiva
La zona comprendida entre Eras de Santa Marina y el Puente de Hierro es usada con frecuencia para pruebas de natación y de piragüismo
Monte El Viejo
Deportes: Orientación, ciclismo crono-escalada, ciclismo de montaña, senderismo
Un espacio de 1.435 hectáreas para esparcimiento de los palentinos y visitantes. Disponemos de un mapa detallado perfecto para la práctica de la orientación deportiva.
Parque Ribera Sur
Deportes: Cross, carreras al aire libre, Nordic Walking
Cerca de 17 hectáreas de zona verde situado a la orilla del río Carrión y muy cercano al Complejo Deportivo Isla Dos Aguas
Tres Cerros
Deportes: Carreras de montaña
Circuito de algo más de 12 kilómetros que discurre por el páramo de La Miranda y los cerros de San Juanillo y El Otero donde se sitúa la salida y la meta